En atención a ello, se dispone prorrogar la vigencia de la moratoria hasta el 31/12/2020, donde se pueden incluir deudas mantenidas al 31 de Agosto de 2020, derivadas de los Impuestos Provinciales Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, incluidos intereses y multas.
Para establecer las condiciones del nuevo régimen, la Dirección Provincial de Rentas emitió la Resolución General Nº 1580/2020.
Las autoridades del Organismo Tributario destacaron que: “Como beneficios, los planes que se suscriban cuentan con reducción de intereses y condonación de sanciones y el interés de financiación considerado se encuentra por debajo de la tasa de interés del mercado”.
Señalaron también que “En cuanto a las medidas que rigen por las condiciones sanitarias, los contribuyentes pueden tramitar la adhesión al plan directamente con clave fiscal desde el sitio web www.rentasjujuy.gob.ar y desde el mismo sitio pagar o direccionar un pago hacia plataformas virtuales como tarjetas de crédito ó débito, entre otros medios electrónicos”.
Para los casos de contribuyentes que opten por la modalidad de atención presencial, o casos puntuales que requieren tramitarse en Oficina, se debe gestionar un turno en el mismo sitio web señalado.
En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, cuentan con la posibilidad de acceder a un plan especial, para Ingresos Brutos y Sellos, que consiste en una deducción adicional de un 5% en cada tramo de los intereses resarcitorios, y una reducción de la tasa de interés de financiación del orden del 0.25%.
Por mayor información, los interesados pueden visitar el sitio web del Organismo, o también escribir a las direcciones de correo electrónico oficiales, donde se pueden realizar consultas puntuales según sea el trámite a realizar.