Ello, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran cumplirse.
Así lo dispuso mediante Acordada Nº 82/2021, en la cual hace saber que no obstante lo resuelto, la actividad judicial se desarrollará normalmente y en los horarios habituales. Las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdo de partes.
Al adoptar tal decisión, el Superior Tribunal de Justicia consideró la solicitud formulada por el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Dr. Marcelo Elías.
El texto completo de la Acordada Nº 82/2021 se puede consultar en Internet en la página del Poder Judicial www.justiciajujuy.gov.ar
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Poder Judicial de Jujuy