Poder Judicial: para acelerar causas serán obligatorias las audiencias de conciliación

Las audiencias de conciliación serán obligatorias en las causas que se sustancian ante la Cámara en lo Civil y Comercial y el Tribunal del Trabajo, con la finalidad de dar celeridad y eficacia a la tramitación, y la resolución del mayor número posible de las mismas

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia, mediante Acordada Nº 71/2020, fijando las pautas procesales que se aplicarán en las audiencias conciliatorias, las que se podrán realizar de modo presencial o a distancia.

En ambas modalidades, las audiencias deberán ser tomadas en forma personal por el juez y no podrá ser delegada en el actuario o en otro funcionario, salvo situaciones excepcionales. Las partes y sus abogados deben concurrir personal y obligatoriamente a la audiencia de conciliación. La incomparencia puede dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Audiencias a distancia

De acuerdo con la circunstancia del caso, el juez podrá celebrar la audiencia con las partes litigantes en forma virtual o remota, con todas o algunas de ellas, utilizando los medios tecnológicos apropiados.
A esos efectos, además de los recursos humanos y técnicos judiciales propios, el magistrado podrá solicitar o requerir la colaboración a los tribunales; fuerzas de seguridad, oficinas, establecimientos escolares o universitarios provinciales o nacionales, que posean los equipamientos necesarios.
Para realizar las audiencias en esta modalidad, especialmente se tendrán en cuenta las circunstancias de distancia y frecuencia de transporte; los costos del traslado y las condiciones personales de los sujetos procesales.

Cumplida la audiencia de conciliación y en caso de no ser posible un acuerdo entre las partes, el juez abrirá la causa a prueba, con lo cual el trámite continuará sin demora.
La obligatoriedad de las audiencias de conciliación será aplicable a las causas radicadas en las Salas que integran la Cámara en lo Civil y Comercial y el Tribunal del Trabajo, que funcionan en los Centros Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy.
La Acordada Nº 71/2020 puede ser consultada en la página del Poder Judicial en internet  HYPERLINK «http://www.justiciajujuy.gov.ar» www.justiciajujuy.gov.ar

Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de Jujuy

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