Así lo resolvió mediante Acordada N°80/2020, considerando la necesidad de normalizar la actividad judicial teniendo en cuenta que el Gobierno Provincial ha dispuesto el cese parcial de la cuarentena obligatoria para todas las aquellas zonas geográficas marcadas como amarillas.
Plazos procesales y audiencias
Con respecto a los plazos procesales, que se encontraban suspendidos, se reanudarán desde el día 18 de agosto de 2020.
Las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se reprogramarán para ser cumplidas en horario vespertino. Con excepción de las declaraciones testimoniales, los jueces podrán llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de video conferencias.
Prioridad de trámite
En cuanto al trámite de las causas, tendrán prioridad los actos procesales que permitan el avance de procesos de alimentos; habeas corpus, amparo por derechos fundamentales de las personas, y pedidos relativos a la libertad de procesados y condenados, como así también el libramiento de órdenes de pago de cualesquiera naturalezas.
Horario de atención
El horario de atención a profesionales y público en general, transitoriamente, será 8.30 a 12.30; en tanto los jueces del fuero penal, de Violencia de Género y de Menores en turno, podrán extender los horarios de funcionamiento de acuerdo con los requerimientos del servicio y situación de las personas involucradas.
Digitalización de procesos judiciales
El Superior Tribunal de Justicia instruyó al Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información para continuar el desarrollo, puesta en marcha de los sistemas de digitalización de procesos, reemplazo del soporte papel, tecnología de las comunicaciones, trabajo en entorno virtual, soporte virtual de archivos, interacción con los operadores y usuarios, y demás estrategias de modernización; y las capacitaciones ordenadas oportunamente.
Medidas sanitarias y de protección
Ante la situación sanitaria y epidemiológica en la que se encuentra la provincia, en la Acordada N° 80/2020 se detallan las medidas sanitarias y las de protección de la población de usuarios y trabajadores del Poder Judicial.
Se entiende comprendida en estas medidas todas aquellas que tiendan a disminuir la afluencia de público a las oficinas judiciales, como así evitar reuniones o condiciones de trabajo en los que no se guarde la distancia social y física convenientes.
Sobre el particular, se solicita a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables; recordando que pueden realizar consultas sobre trámite de las causas en los correspondientes sitios de internet.
Asimismo, el ingreso a los edificios judiciales será sin acompañantes en lo posible; y en todos los casos, se procurará mantener las distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el uso de máscaras protectoras, y el aseo permanente de manos, y lugares y elementos de trabajo.
Del mismo modo se recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.
Modalidad de trabajo
Dos son las modalidades de prestación de servicio: con concurrencia a los lugares de trabajo y a distancia. Esta última, rige para el personal exceptuado de concurrir al lugar de trabajo, que debe permanecer en su domicilio a disposición de requerimientos de servicio. A tal efecto se podrán arbitrar mecanismos informáticos y utilizar tecnología apropiada para el cumplimiento de tareas a la distancia (home office) según su capacitación, formación y experiencia.
Por último, el Superior Tribunal de Justicia dispuso la obligación por parte de magistrados, funcionarios y empleados de comunicar inmediatamente al Departamento Médico del Poder Judicial todos aquellos casos de personas con síntomas compatibles con Covid-19, como así también aquellas personas que hubiesen tenido contacto estrecho con casos sospechosos o que se encuentren dentro de los grupos de mayor contagio.
Además, recordó la disposición que aquel personal cuyo domicilio se encuentre fuera del ejido de San Salvador de Jujuy o de San Pedro de Jujuy y necesite el transporte público para su traslado, debe informarlo para eximirlo a concurrir a prestar tareas de manera presencial.
Las Acordadas N°80/2020 y 27/2020 pueden ser consultadas en la página del Poder Judicial en internet www.justiciajujuy.gov.ar
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de Jujuy
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