Con el objetivo mejorar las condiciones que hacen a una ciudad más accesible, donde se pueda circular cómodamente por sus veredas, el edil Lisandro Aguiar presentó un proyecto de ordenanza que establece zonas, plazos y condiciones para mejorar el estado de las mismas.
Como primera etapa, se aplicaría a la zona céntrica de nuestra ciudad que es la más transitada por vecinos que provienen de diferentes barrios: “esto nos obliga a mirar con preocupación el estado en que se encuentran las veredas de algunos sectores y establecer plazos para la mejora”, manifestó el autor de la iniciativa.
Considerando que la responsabilidad principal del mantenimiento y conservación de las veredas es de los propios frentistas y que más allá del control indelegable que debe ejercer el Municipio, “otra forma de contribuir a paliar ésta problemática es la de implementar un “Plan Municipal de mejoras de veredas”, como solución al deterioro en que se encuentran muchas de ellas, y con el objetivo de que la gente transite por lugares seguros”, agregó Aguiar.
Puso especial énfasis al referirse a la falta de accesibilidad que encuentran ciertos vecinos al transitar por las veredas céntricas: “tenemos que ayudar a las personas con limitaciones físicas como los ancianos o discapacitados para que realicen las actividades cotidianas de la forma más natural posible; sin embargo se requieren la solidaridad, compromiso y concientización de toda la sociedad para que aquellos que estén imposibilitados circulen con seguridad por la vía pública”.
Finalmente, expresó que “este Concejo Deliberante debe contribuir a la seguridad de los habitantes y a que la vía pública se mantenga apta para su circulación, procurando cada día hacer de San Salvador de Jujuy una ciudad accesible que nos contenga a todos”.
El proyecto de ordenanza “Plan Municipal de mejoras de veredas”:
1º: Impleméntese el “Plan municipal de mejoras de veredas” según lo establecido en la presente Ordenanza.
2º: La presente Ordenanza tiene fundamente en el Art. 4.1 del Código de Edificación que establece la obligación del frentista de construir y conservar la vereda de su frente en el ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
3º: El Departamento Ejecutivo dará una amplia difusión del presente Plan en los medios masivos de comunicación por un espacio de quince (15) días, indicando objeto, plazos y zonas afectadas para su desarrollo.
4º: Vencido el plazo establecido en el Art. 3, los frentistas tendrán un plazo de treinta (30) días a fin de proceder a la reparación de la vereda.
5º: Vencido el plazo para la reparación de vereda sin que se haya producido, los frentistas serán pasibles de una multa de mil (1.000) UF.
La multa podrá ser reducida a un treinta por ciento (30%), si se acredita haber cumplido en un plazo de quince (15) días de notificada el acta de infracción.
En caso de no reparar la calzada una vez transcurrido el plazo, se aplicara nuevamente la multa del primer párrafo y la misma no podrá ser reducida de acuerdo al apartado anterior.
6º: La primera etapa será desarrollada en el área comprendida entre las siguientes arterias: Avenida 19 de Abril, Avenida Italia, calle Belgrano, Avenida Urquiza, Avenida Fascio, Avenida Santibáñez, calle Airampo, Avenida Bolivia, Avenida España, calle Belgrano, calle Patricias Argentinas hasta 19 de abril.
7º: El Departamento Ejecutivo determinará, vía decreto, el área donde se seguirá implementando el Plan con posterioridad a la finalización de la primera etapa.
8º: De forma.