Se encuentre en vigencia la ordenanza Nº 6.988 que establece los requisitos de seguridad y condiciones de habilitación para la realización de las competencias automovilísticas denominadas “Picadas”, entendiéndose por tal a las pruebas de aceleración que se disputan sobre una pista recta, dividida en dos carriles, cada uno de ellos ocupado por un vehículo inscripto y habilitado.
La ordenanza, como punto fundamental, prohíbe disputar carreras de velocidad y/o efectuar picadas en la vía pública, cualquiera sea el tipo de vehículo empleado.
Al respecto, el concejal Lisandro Aguiar afirmó que “el año pasado hemos sancionado la ordenanza que establecía la prohibición de la realización de picadas en el ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en cualquier arteria o en la vía pública, estableciendo a la vez una serie de requisitos para poder realizar estos eventos deportivos, que justamente hacían a la seguridad de estos eventos. Puntualmente cuestiones relacionadas con el ancho de la pistas, los seguros correspondientes que se deben utilizar y la forma de llevarla a cabo”.
Asimismo, agregó que “cualquiera que esté interesado y en el marco de los requisitos, puede presentarse ante el Departamento Ejecutivo, y en base a esto poder conseguir la habilitación”.
Más adelante, Aguiar remarcó que “lo que hay que recalcar es la prohibición absoluta de realizar este tipo de actividades en la vía pública, hay severas sanciones con multas muy importantes. Lo que estén en condiciones de cumplir con los requisitos de la norma pueden solicitar la habilitación y llevar a cabo el evento bajo las normas establecidas”.
Por último, el legislador comunal aclaró que “la norma establece responsable tanto técnicos como patrimoniales, también los seguros correspondientes, sobre todo para los espectadores del evento. También la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas. Hay una serie de requisitos que estableció la ordenanza que hay que cumplir para poder realizar estos eventos, recordando que el responsable de las habilitaciones es la Secretaría de Gobierno del municipio capitalino, siempre que se cumpla con los requisitos”, finalizó.
Acerca de la ordenanza Nº 6.988/16
La norma aprobada establece que las “Picadas” se efectuarán en un circuito especialmente destinado a dicho efecto, denominado “Picódromo”, el que será previamente inspeccionado y habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. La habilitación del espacio, como así también la autorización para la realización de dichos eventos (picadas), solamente será procedente cuando se cumplan los requisitos y condiciones de seguridad establecidos en la ordenanza sancionada.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la ordenanza en lo que respecta a los requisitos concretos de habilitación para Picódromo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Realización de estudios de factibilidad técnica, económica y urbanística para los emplazamientos que quieran funcionar como Picódromo.
2. Cantidad de espectadores admitidos y zonas de seguridad especialmente adecuadas para los mismos, distribución de gradas y servicios sanitarios correspondientes.
3. Implementación de todas las medidas y protocolos indicados en el reglamento del Deporte Automotor y demás normativa vigente, reglamentaria del automovilismo deportivo.
4. Protocolos de seguridad respecto de la infraestructura del Picódromo, estado mecánico de los vehículos competidores y tratamiento de urgencias derivadas de accidentes en el predio. Verificación de distancias de frenado y tramos de aceleración, priorizando siempre la seguridad de las personas en su conjunto.
En otro de los artículos, la norma establece que el titular del Picódromo y el organizador, contratante o responsable del evento deberán contratar un seguro que garantice eventuales daños contra terceros, y seguro para los espectadores. También de prohíbe la venta de alcohol en todo el Picódromo, y la realización de apuestas o juegos clandestinos.