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Ordenanza para regular obras públicas

El concejal Lisandro Aguiar presentó un proyecto de Ordenanza que fija un Régimen de intervención del Gobierno de la Provincia en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

El edil dijo a Página Central: “consideramos a la política como una herramienta de cambio social, por eso deberíamos abandonar aquellos malos hábitos que quedan sólo en declaraciones, queremos poner en valor la política entendida desde la praxis, desde la acción. Por esto mismo es que desde el poder legislativo municipal propiciamos un proyecto de ordenanza que ponga en diálogo a los diferentes estamentos del estado, provincia y municipio, para coordinar obras y así potenciar los resultados ante un esfuerzo mancomunado”.
“Estas medidas se toman en el marco de una provincia sin Ley de Coparticipación provincial y todo lo que esto trae aparejado. Pedido que explícitamente manifestó el Intendente Jorge en el discurso de apertura de sesiones, cuya respuesta días después por parte del gobernador Fellner fue ignorar ésta problemática que padecen todos los municipios de la provincia”, agregó Aguiar.
Por tal motivo, “instamos a los funcionarios del Ejecutivo provincial a trabajar en un marco de coordinación y cooperación para obtener autorización del órgano municipal competente ante las obras que se realizaran en el ejido municipal. A fin de establecer marcos indicativos de prioridades, estamos convencidos que el Departamento Ejecutivo y los Concejales de los distintos partidos, tienen mucho que aportar y deben ser oídos al momento de proyectarse obras”.
Este proyecto establece también que el Sistema de Gestión y Planeamiento Territorial y Urbano (SGTU), creado por el Código de Planeamiento Territorial y Urbano Ordenanza N° 6084/11, se constituya como órgano de aplicación de la Ordenanza “a fin de emitir las autorizaciones, previa consulta a la UDO correspondiente, y de coordinar, con los organismos nacionales y/o provinciales, a fin del establecimiento del Plan de Trabajo, en base a criterios objetivos de distribución geográfica de las obras, según las necesidades detectadas por el Departamento Ejecutivo en los distintos barrios de la ciudad”, agregóAguiar.
Por lo tanto, el proyecto de Ordenanza deja explícitamente establecida la prohibición  de la autorización de obras en violación al Código de Planeamiento Urbano y Territorial Ordenanza N° 6084/11 y el Código de Edificación Ordenanza N° 3877/03, como así también la advertencia que la falta de autorización por parte del organismo de aplicación, transformará la intervención en ilegal haciendo personalmente responsable al funcionario que la autorizara.
También se fija una multa de 1.000 UF a 10.000 UF al que incumpliere con lo establecido por la Ordenanza y, ante la reincidencia,podría establecerse una multa de 10.000 a 50.000 UF.

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