Ediles: Cumplir con la prohibición de fumar en espacios cerrados

En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la ciudad, los ediles dieron curso favorable a la aprobación de la Ordenanza Nº 6869/16 que modifica el artículo 5 de su similar Nº 5345/08, en referencia a la prohibición de fumar en espacios cerrados con afluencia de público..  

 
 
La norma dispone que el mencionado artículo quede redactado de la siguiente manera: 
 
El Poder Ejecutivo Municipal deberá dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, presentar un Programa Anual de Actividades en el cual se deberá contemplar:
 
1.- Realización de acciones permanentes de educación a la comunidad, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
 
A – Difundir el conocimiento científico y la información sobre los daños provocados por el tabaquismo, por la exposición al humo ambiental de tabaco y sobre los beneficios de no fumar.
 
B – Motivar el apoyo de la sociedad, procurando cambios de opinión y de actitud frente al consumo de tabaco como, respecto de la contaminación derivada del humo ambiental de tabaco.
 
2 – Difusión de información en los medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de trabajo, escuelas y centros de salud dependientes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
 
3 – Realización de acciones de promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo, tales como: campañas de difusión sobre métodos para dejar de fumar, difusión de información para que los ciudadanos puedan encontrar apoyo para dejar de fumar, capacitación a los profesionales de la salud y de educación a fines de que intervengan en planes de apoyo para el no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo.
 
4 – Concientización de los fumadores activos y pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo y las posibilidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto frecuente con el humo ambiental del tabaco.
 
5 – Fomentar la creación de la Comisión Antitabaco en las dependencias públicas, la cual tendrá la tarea de  promover acciones tendientes a eliminar el consumo de tabaco en sus ámbitos de trabajo con campañas descriptas en párrafos anteriores y principalmente emplazar y cuidar el mantenimiento de letreros con la prohibición de fumar en todas las oficinas que integren su radio de acción.
 
6 – Comprometer al funcionario responsable de la repartición a velar por cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza en toda su extensión".
 
Entre los argumentos de la norma, se destacó que “después de haber transcurrido ocho años de la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 5345/2008,  que prohibe fumar en espacios cerrados con afluencia de público, es lamentable ingresar a oficinas públicas de nuestra ciudad y ver a empleados estatales transgrediendo las disposiciones vigentes”.
 
Asimismo, se afirmó que “se puede pensar que después de varios años se relaja la conciencia protectora del estado y por lo tanto no se hace controles para el efectivo cumplimiento de la ordenanza, o que, a los responsables de las reparticiones no les interesa la salud de los que allí trabajan, ni de las personas que concurren a realizar trámites; se puede inferir muchas conclusiones de las actitudes de los funcionarios responsables. Lo importante es retomar las acciones conducentes al cumplimiento de la Ordenanza Nº 5345/2008  y su modificatoria Ordenanza Nº 6560/2013”.
 
 
 
 
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