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Pago a docentes reemplazantes y provisionales

El Ministerio de Educación comunicó que el sábado 19 del corriente se procedió al pago de haberes de docentes provisionales y reemplazantes, cuyos expedientes cumplieron con las disposiciones de la Circular N° 4, instrumento que establece el procedimiento administrativo para dar el alta de cargo.

Asimismo informó que se ha intimado a distintas áreas que intervienen en este proceso la presentación de la documentación pertinente para dar pronto despacho a los expedientes que están pendientes de resolución, y que en la medida en que se complete la documentación requerida, se irán regularizando los pagos.

Recordó que la citada Circular N° 4 establece un circuito para el alta de cargo de los docentes reemplazantes y provisionales, que comienza en las instituciones educativas con la presentación por parte de los agentes de toma de posesión, planilla de novedades laborales, declaración jurada, fotocopia de DNI, CUIL (y )certificación de residencia, constancia de asignación de cargos provisionales y/o reemplazantes documentación que debe pasar a control de la dirección de cada escuela; de la supervisión zonal y general y luego elevarse a direcciones de nivel para la conformación de expediente, tras lo cual se gira a la sección Personal del Área de Recursos Humanos para dar alta al cargo y al área de Liquidaciones, para posteriormente remitirse a las direcciones de nivel a fin de confeccionar el acto resolutivo de designación con CUPOF.

Por otro lado se hizo saber que la Dirección de Educación Primaria inició acciones a los efectos de atribuir y o deslindar responsabilidades por omisión, negligencia o incumplimiento a la normativa que pudieran haber provocado demoras en la tramitación del pago de haberes a los docentes reemplazantes y provisionales, y aplicará las medidas disciplinarias que pudieran caber conforme el Estatuto Docente. Asimismo destacó que la instrumentación de controles en las designaciones de los docentes hace a la transparencia de la gestión y a la protección de los derechos de los educadores.

El Área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, por su lado, instó a supervisores a redoblar esfuerzos en el asesoramiento a los directivos, en el control de la documentación para evitar rechazos por falta o errores de información y a agilizar el procedimiento de la presentación de la documentación ante las direcciones de nivel.

A los directores de escuelas les solicitó dar cumplimiento a la Circular N° 7 que dispone que producida alguna novedad – alta, baja, jubilación o fallecimiento- la misma debe informarse a los organismos competentes en un plazo de 48 horas. Las demoras en este aspecto –agregó- originan inconvenientes en el proceso de otorgamiento de los cargos por carecerse en tiempo y en forma de la documentación necesaria.

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