Educación

Ley Ómnibus: los extranjeros sin residencia en el país deberán pagar en las universidades públicas

A partir de la modificación planteada, se explicita que los estudios de grado seguirán siendo gratuitos “para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país”

El Gobierno pateó el tablero en sus primeras semanas de gestión. Tras el mega decreto que apunta a la desregulación económica y comenzaría a regir el próximo viernes, este miércoles el oficialismo presentó en el Congreso su Ley Ómnibus, un proyecto llamado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que contiene 664 artículos a lo largo de 351 páginas. En su artículo 553, plantea un cambio drástico que tiene que ver con las universidades públicas: se les comenzará a cobrar a los estudiantes extranjeros sin residencia en Argentina.

En ese punto, lo que propone el Gobierno es sustituir el artículo 2° bis de la Ley N°24.521 por otro en el que se comienza explicitando: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.

De ese modo, las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales “podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos” por la nueva norma. Sin embargo, se habilita la posibilidad de habilitar becas en caso de que esos alumnos extranjeros lleguen como parte de “acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua”.

Ese mismo artículo elimina la prohibición de que las universidades suscriban acuerdos que “impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización”.

En cuanto a lo que respecta al aporte económico del Estado, se establece que “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

“Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”, se aclara.

Se advierte también en el texto que “la asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos”.

“Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios”, concluye el apartado referido a las universidades.

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