Esta medida, oficializada el lunes en la Resolución 3934/24, busca «garantizar la sostenibilidad del sistema» al regular la gran cantidad de recetas con irregularidades.
De acuerdo con la nueva normativa, los afiliados a planes cerrados deberán recurrir exclusivamente a los médicos y centros listados en las cartillas de sus prepagas para acceder a coberturas. Cada plan de salud, además, deberá especificar si es abierto o cerrado y detallar sus condiciones de cobertura y los prestadores autorizados. Para cualquier solicitud de cobertura o reintegro, incluyendo aquellas de tipo judicial, las recetas deben provenir de profesionales en cartilla.
Los afiliados de planes cerrados pueden optar por cambiarse a un plan abierto, generalmente más costoso, que ofrece mayor flexibilidad en la elección de prestadores. Los agentes de salud deberán actualizar constantemente sus cartillas ante la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando claridad en la operatividad y transparencia del sistema.
La Superintendencia considera que esta regulación reduce los riesgos financieros del sistema y evita la duplicación de gastos en recetas de profesionales sin la especialidad requerida o que desconocen la historia clínica del paciente. La medida, respaldada por el Ministerio de Salud, también busca reducir la litigiosidad en el sector.
Esta disposición sigue a otra regulación reciente, la Resolución 3284/2024, que exige a las prepagas inscribirse en el Registro de Agentes del Seguro de Salud. A partir del 1° de diciembre de 2024, deberán operar sin intermediación de obras sociales, eliminando un sistema de triangulación que, según datos oficiales, representaba un costo mensual de $8600 millones, con intermediarios que podían recibir entre el 3% y el 7% de ese monto.
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