Rentas lanzó nuevas disposiciones y aplicativo web para practicar las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, principal tributo que recauda la Provincia.
La Dirección Provincial de Rentas difundió la nueva reglamentación (Resolución General Nº 1510/2018) sobre los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que entrará en vigencia el 1º de octubre del presente año y que se aplicará a las empresas y organismos que tengan que cumplir con dicha obligación.
El Director del Organismo, Esteban Rodríguez, informó que: “entre las novedades se destacan la simplificación normativa, el agrupamiento de la reglamentación, la actualización tecnológica de los aplicativos para los agentes de recaudación, el cambio de metodología a un padrón de contribuyentes, la actualización de los importes para actuar como agentes, así como nuevos regímenes de retención y percepción para ampliar la base de contribuyentes en actividades de escasa tributación”.
Así entre los puntos más relevantes del nuevo régimen, se encuentran:
El agrupamiento de las disposiciones en una sola norma, busca evitar la dispersión de disposiciones.
La instrumentación de un padrón a los fines de la liquidación de la retención y/o percepción de cada contribuyente, con las alícuotas que el sujeto designado agente deberá aplicar, listado que será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página web del organismo.
El lanzamiento de un nuevo aplicativo web “A.R.P.IB.” (Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos) desarrollado por el Organismo, que permitirá un mejor control de las obligaciones a cargo de los agentes y una administración más eficiente de los sujetos pasibles de recaudación, resultando más fácil y amigable para quienes deban actuar como agentes de recaudación;
-La actualización del monto mínimo sujeto a retención, que se eleva de $1.000 a $3.000 para brindarles un alivio a las pequeñas y medianas empresas y evitar distorsiones debido a la falta de actualización de los valores;
-La modificación de los montos de ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior para ser designado como agente de retención y/o percepción, que pasó de $20.000.000 a $25.000.000 anuales;
-La incorporación de actividades en los regímenes de retención antes no previstas, como ser las vinculadas a la actividad inmobiliaria y el comercio electrónico; mientras que en los regímenes de percepción se incorporó el servicio de alquileres.
Para mayor información, se puede realizar la consulta correspondiente en la página web, www.rentasjujuy.gob.ar; o bien telefónicamente a la División Agentes de Retención y Percepción, al teléfono 388 – 4225750 de 7:30 a 13 hs.
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