Este beneficio, que corresponde a los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, está disponible para ciertos contribuyentes que cumplan con requisitos específicos.
¿Quiénes pueden solicitar el reintegro?
El reintegro está habilitado para:
Personas no inscriptas en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales.
Contribuyentes alcanzados solo por uno de los impuestos:
Aquellos en Ganancias, pero no en Bienes Personales, para percepciones bajo el código 219.
Inscritos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, para percepciones registradas con el código 217.
Trabajadores en relación de dependencia:
Sin retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
Con retenciones, pero con percepciones identificadas bajo el código 219.
Requisitos previos para el trámite
Para realizar el trámite, los contribuyentes deben:
Poseer CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Tener un Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declarar el CBU de la cuenta bancaria donde se efectuará la devolución.
Paso a paso para gestionar la devolución
El trámite debe realizarse en la página web oficial de ARCA:
Ingresar con clave fiscal.
Acceder al servicio “Devolución de percepciones”. Si no está habilitado, agregarlo desde la opción “Mis Servicios”.
Seleccionar “Nuevo” y completar el período fiscal correspondiente.
Verificar las percepciones registradas o añadir manualmente aquellas que falten.
Confirmar y presentar la solicitud.
Seguir el estado del trámite en el mismo servicio.
Contexto del régimen de percepciones
Aunque el impuesto PAIS dejó de estar vigente, continúa aplicándose el régimen de percepción a cuenta para operaciones en moneda extranjera como:
Compra de divisas para ahorro.
Pagos internacionales con tarjetas de crédito, débito u otros medios equivalentes.
Servicios turísticos y pasajes internacionales.
Devoluciones previas
ARCA ya inició la devolución de percepciones correspondientes a períodos fiscales anteriores hasta 2023. Este proceso, que beneficia a unos 300.000 contribuyentes, comenzó en octubre de 2024 y se desarrollará de forma gradual durante seis meses, incluyendo intereses desde la fecha de la percepción original.
Este trámite representa una oportunidad para recuperar los montos retenidos, aliviando la carga fiscal de los contribuyentes que cumplan con los requisitos.