Quiebra de La Esperanza: Desestimaron la suspensión del proceso

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Dr. Juan Pablo Calderón, – habilitado-, a cargo de la quiebra del Ingenio La Esperanza, desestimó el pedido de suspensión del proceso solicitado por el Dr. José María Hansen, en representación de OMEGA ENERGY GROUP y de AGROINDUSTRIAS LA ESPERANZA S.A.

Cabe recordar que las empresas mencionadas son las adjudicatarias de la venta de los activos de la quiebra.
El abogado de las mismas solicitó la suspensión convencional de términos del proceso, conforme lo previsto por el Artículo 191 del Código Procesal Civil y por el término allí indicado, 20 días, solicitando se corra vista a las partes, para que presenten su conformidad.

Luego de analizar la petición, el Dr. Calderón consideró que no hay un fundamento válido para solicitar la suspensión del proceso, no hay motivación alguna, más que el propio interés de la peticionante.

Más adelante, el juez expresó que, sin perjuicio de ello, es claro el artículo 191 del CPC, en cuanto establece que los plazos podrán ser abreviados o suspendidos por acuerdo de partes, lo que no se cumple en este caso, ya que la solicitante peticiona en forma unilateral la suspensión del proceso, y pretende una vista a las partes para que estas presten su conformidad, lo que atenta contra el espíritu de la norma procesal, que establecida para casos especiales, no puede ser aplicada mediante un pedido unilateral.

Ello así, enfatizó el magistrado, menos aún si tenemos en cuenta que nos encontramos en un proceso de quiebra en etapa de liquidación.

Finalmente, en otro punto de su resolución, el Dr. Calderón dispuso la que procedara a proveer otras presentaciones formuladas en la causa, entre ellas el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio presentado por OMEGA ENERGY GROUP y AGROINDUTRIAS LA ESPERANZA S.A., en fecha 22 de mayo del corriente año.

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