Qué ingresos, bienes y gastos se podrán tener para acceder a la moratoria previsional de la Anses

Moratoria Previsional

El organismo de la seguridad social y la AFIP fijaron los límites para tener un extenso plan de pagos; sin embargo, a quienes no pasen la evaluación socioeconómica no se los dejará fuera del plan; cuáles son los montos admitidos en cada una de las variables que se observarán.

Por Silvia Stang

El acceso a una jubilación sin cumplir con los 30 años de aportes exigidos por ley y con un plan de compra de contribuciones que se saldará mediante descuentos de los haberes en un período de hasta 120 meses, será para quienes estén dentro de los límites de ingresos, patrimonio y gastos que determinaron la Anses y la AFIP en la resolución conjunta 5345, vigente desde hoy. De todas maneras, a diferencia de lo ocurrido con planes de moratoria anteriores, quienes no superen el llamado examen socioeconómico (por percibir ingresos medios o altos, o por contar con un determinado patrimonio, sin importar cuán alto sea su valor), podrán adherir al programa, pero sin tener un plan de cuotas para el pago de la deuda que declaren tener con el Estado; es decir, podrán hacer un pago al contado de los aportes faltantes (según el precio fijado por cada mes en el nuevo plan) y obtener una prestación. Esto último eleva, a mediano y largo plazo, el costo fiscal del programa impulsado por el kirchnerismo.

Los límites fijados por los organismos de la seguridad social y de recaudación tributaria para la evaluación socioeconómica que se aplicará en el marco del plan de “pago de deuda previsional” de la ley 27.705 son los siguientes:

*El ingreso bruto promedio mensual de los 12 meses previos a solicitar el beneficio tendrá un máximo de $404.062 ($4.848.744, en términos anuales). La cifra mensual corresponde al piso salarial para el pago del impuesto a las ganancias y también al tope del ingreso individual para cobrar la asignación por hijo en el sistema formal del salario familiar. En rigor, la reglamentación establece el criterio de utilizar la remuneración más baja alcanzada por Ganancias, por lo cual, si se actualiza esa cifra, también se modificará el monto del ingreso permitido para entrar al plan de pagos por contribuciones no hechas en su momento.

*El patrimonio podrá ser de hasta $11.636.985,6, una cifra que surge de multiplicar por 2,4 el ingreso anualizado admitido. Para conocer si ese límite es superado o no, se observará (en caso de existir la declaración impositiva de la persona en particular) lo informado para el impuesto a los Bienes Personales. No se considerará, para el límite, el valor del inmueble que sea la vivienda de la persona solicitante.

*El valor de automóvil o de los automóviles del solicitante podrá ser de hasta $4.878.744; es el valor del ingreso anual admitido y, por tanto, es también un importe actualizable.

*En cuanto a aviones y embarcaciones se determinó que, en el primer caso, no debe haber tenencias (se cruzarán datos con la Administración Nacional de Aviación Civil) y que, en cuanto al segundo tipo de medio de transporte, se pueden tener embarcaciones de hasta 9 metros de eslora (la información será otorgada por la Prefectura Naval Argentina, según la normativa).

*Los gastos con tarjetas de débito y de crédito podrán ser de hasta $323.249,60, cifra promedio de 12 meses, y de hasta $3.878.995,20 en un año. En este caso, las cifras son el 80% del ingreso mensual y del del ingreso anual, respectivamente). La reglamentación aclara que “serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjeta de crédito y/o débito informadas por las entidades financieras”.

Como todos los controles siempre pueden hacerse sobre las operaciones de la economía registrada, la medida va en sentido contrario a generar incentivos para la formalización de la economía, que es la solución de fondo que necesita el sistema jubilatorio.

Las normativas sobre la nueva moratoria disponen, como requisito para acceder a un plan de pagos, además de pasar el examen socioeconómico, no cobrar otras prestaciones previsionales, salvo que se trate de una de carácter contributivo y de un importe no superior al haber mínimo del sistema, hoy de $58.665,43. Sin embargo, quien perciba una prestación superior a ese monto (por ejemplo, alguien que cobra una pensión y busque acceder a una jubilación, o viceversa) estará en igual condición que quien no supere la evaluación socioeconómica; es decir, podrá comprar los períodos de contribuciones que le falten para completar los 30 años y pagar al contado, en una única vez.

“En la moratoria de la ley 24.476 [aún vigente, con sus límites] si alguien tenía una pensión podía adherir pagando la deuda al contado; la ley 26.970 [que rigió hasta el 31 de diciembre pasado solo para mujeres] no permitía eso, y en el caso de la nueva ley, no solo si alguien tiene una pensión superior a la mínima podría pagar al contado, sino que si no pasa el socioeconómico también podrá abonar el plan así; es algo que antes no se permitía”, describió, en diálogo con LA NACION la abogada previsionalista Edith Martínez, quien confirmó el cuadro de valores de ingresos, bienes y gastos antes mencionado.

Los criterios dispuestos parten de la misma base utilizada al fijar los límites para el ingreso a moratorias anteriores: del salario tope para el cobro de la asignación formal por hijo, que hasta febrero de ese año fue de $158.365,50. Sin embargo, en los conceptos de tenencia de bienes y de gastos, los criterios son ahora más restrictivos. De hecho, según el cuadro de valores topes que regían hasta ahora, se podía tener un patrimonio de hasta un monto equivalente al ingreso anual permitido multiplicado por 4 (en lugar de 2,4). Y los gastos admitidos eran de hasta 1,3 veces el ingreso tope (en el nuevo plan ese multiplicador es 0,80).

La semana pasada, con la ley y un decreto reglamentario ya aprobados, el staff del Fondo Monetario Internacional (FMI) le dedicó, en el capítulo de su informe referido a las discusiones de políticas con el Gobierno, un párrafo a la moratoria previsional, puntualizando que se analizaban medidas para “contener y compensar” el impacto fiscal de la medida. “Para afrontar estos costos -dice el escrito en referencia a las consecuencias fiscales de la ley- se están realizando esfuerzos para emitir un decreto y reglamentaciones que orienten el ingreso a la moratoria a quienes tengan mayor necesidad”.

El plan de la ley 27.705, aprobado por el Congreso el 28 de febrero último, prevé un sistema de compra de períodos de aportes no hechos en su momento, a un valor móvil que, en este mes de abril y hasta mayo es de $5729,97 por mes adeudado. Así, si hoy se necesitaran saldar 20 años, la deuda tendría un valor inicial de $1.375.192,8. Y si se pagara en 120 cuotas, la primera sería de $11.459,94; este último sería el monto a descontar del haber mensual, cuyo valor dependería de la cantidad de contribuciones hechas previamente. Podrán adherir al plan quienes ya tengan la edad jubilatoria (60 años para las mujeres y 65 años para los varones) o la cumplan dentro del plazo de vigencia del programa, que es de dos años.

La ley crea también un mecanismo para cancelar deudas por aportes que alcanzará a mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años. En este caso no se fija un plazo determinado para la adhesión. Un requisito es que el solicitante no haya estado trabajando de manera registrada en los meses declarados como adeudados. Este plan no permitirá la jubilación inmediata, sino que las personas deberán esperar, para solicitar el beneficio, a cumplir la edad requerida por ley.

Silvia Stang

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