Desde venderlos en el mercado oficial al precio más bajo, pasando por la compra-venta de títulos públicos, con o sin “parking”, hasta el caso de quienes tenían dólares en efectivo y no los pueden depositar, porque los bancos están cerrados.
Por Sebastián Domínguez
La pregunta ya es recurrente en este contexto de la pandemia y se deberían tomar medidas para facilitar la venta de dólares u otras monedas extranjeras.
Quien tiene dólares puede venderlos en el mercado oficial sin restricciones en cuanto a cantidad, pero debe estar dispuesto a hacerlo a una cotización cercana a $60 por cada dólar, conociendo que hay otras cotizaciones legales e ilegales entre 84 y 88 pesos aproximadamente.
Las empresas que tienen dólares depositados en cuentas bancarias pueden venderlos a través de la compra y venta de títulos públicos en forma inmediata, denominada habitualmente “Dólar MEP”. De esta forma, obtienen aproximadamente $84 por cada dólar, recibiendo $14 más por cada unidad respecto a lo que obtendrían vendiéndolos en un banco.
En cambio, las personas humanas que quieran realizar esa misma operación deben mantener los títulos en “parking” por 5 días ya que se estableció esa exigencia cuando se comenzó a realizar el famoso “rulo”, al instrumentarse las restricciones cambiarias. Ese “parking” de 5 días, con la volatilidad de la cotización de los títulos públicos argentinos, implica un riesgo muy relevante que pocos están dispuestos a correr.
Las empresas que tienen dólares depositados en cuentas bancarias pueden venderlos a través de la compra-venta de títulos públicos (dólar MEP) y obtener cerca de $84 por dólar. Pero las personas que quieran realizar esa misma operación deben mantener los títulos en “parking” por 5 días
Se viene solicitando desde hacer tiempo que se elimine el “parking”. Hay que ver si el BCRA toma esa medida y si es que la misma haría renacer al “rulo”.
Por otro lado, hay empresas y personas humanas que tienen dólares en efectivo. En esos casos, puede haber dos variantes:
1 – Dólares sin declarar o “en negro”
2 – Dólares declarados o “en blanco”
Aquellos que compraban, atesoraban y vendían dólares sin declarar, lo hacían en el mercado ilegal denominado “blue”. El problema que tienen hoy, es que no pueden ir a una “cueva” por el aislamiento social. Y tampoco las “cuevas” pueden hacer delivery, es decir, ir al domicilio del cliente, por el riesgo de que la persona sea detenida en la calle y su dinero incautado.
Sin embargo, los que tienen los dólares en efectivo declarados también tiene un problema. En estos casos, lo que sucede es que no pueden ir al banco a depositar los mismos porque las sucursales están cerradas y se encuentran con cajeros automáticos que no los aceptan.
Pero además, es altamente probable que, aun cuando se permitan los depósitos de dólares en los bancos o los cajeros automáticos reciban esa moneda, pocos quieran venderlos al tipo de cambio oficial. Dado que la economía argentina ya está sufriendo el efecto de la pandemia, es muy importante facilitar la operatoria de compra venta de dólares a los efectos de facilitar el flujo de los mismos e inyectarlos en la economía.
En este sentido, se deberían analizar medidas para los lograr ese objetivo.
Mientras dure los efectos de la pandemia y, especialmente, mientras estemos en aislamiento social, se podrían tomar las siguientes medidas, entre otras:
1 – El BCRA podría flexibilizar las normas cambiarias y permitir que las empresas y las personas humanas compren y vendan moneda extranjera en forma particular.
2 – El BCRA podría permitir que el tipo de cambio de la operación sea pactado libremente entre las partes.
3 – Se podría modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para establecer límites en la deducción de las diferencias de cambio por estas operaciones. En los casos de sujetos que puedan deducir las diferencias de cambio, se debería considerar como tope de tipo de cambio al comprar la moneda extranjera, el tipo de cambio implícito que surge de la operación de compra venta de títulos públicos (Dólar MEP) al cierre del día hábil bursátil anterior.
4 – La AFIP podría crear un comprobante de “Compra y Venta de moneda extranjera entre particulares” para documentar estas operaciones. Este comprobante le daría fecha cierta a la operación y debería ser emitido por el vendedor de la moneda extranjera a través del servicio “Comprobantes en línea” al que accederá con su clave fiscal en el sitio de la AFIP.
5 – La AFIP debería aceptar que estas operaciones de compra y venta se puedan liquidar en forma diferida, es decir, que la moneda extranjera se pueda entregar en un momento y los pesos en otro. Por ejemplo, puede suceder que una persona tenga los pesos depositados pero el vendedor tenga los dólares en efectivo. En ese caso, si son conocidos y el comprador de los dólares confía en el vendedor, le puede transferir los pesos y recibir más adelante los dólares. La AFIP debería contemplar esta posibilidad porque es la realidad económica y no pretender encuadrarla luego como un incremento patrimonial no justificado.
6 – En los casos donde comprador y vendedor no se conocen o quieran eliminar el riesgo de liquidación, se podrían instrumentar las operaciones a través de entidades, como el MAE o el ROFEX, para que actúen como intermediarios en la liquidación de la compra venta de moneda extranjera. De esta forma recién cuando la entidad haya recibido el dinero de ambas partes, liquidará la operación. Si una de las partes cumple y la otra no, el dinero será reintegrado a la primera.
Estas medidas son aconsejables por el impacto que la pandemia está generando en la economía argentina. Es importante que se permita la compra venta de moneda extranjera entre particulares y facilitar de esta forma el pago de sueldos, alquileres, proveedores, impuestos, entre otros, a todos aquellos que puedan hacer frente a los mismos.
El autor es socio de SDC Asesores Tributarios.