El proyecto de ley ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, donde ahora se encuentra en discusión, busca establecer un régimen de regularización excepcional de obligaciones fiscales, comúnmente denominado plan de moratoria fiscal.
A continuación, presentamos un análisis de los aspectos salientes.
-Los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2023, inclusive. También están incluidas las infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
-En el blanqueo se regularizan los bienes ocultos en el país o en el extranjero; en la moratoria, las deudas ya declaradas o determinadas y todas aquellas que se encuentran en discusión en cualquier instancia.
-Si, en la medida en que se trate de una obligación vencida al 30 de noviembre de 2023. Para ello se requiere que desista de la apelación, en forma incondicional y que renuncie a toda acción y derecho, incluido el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Es importante destacar que el desistimiento puede ser total o parcial y que, en ningún caso, podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la obligación fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan regularizado a través de la moratoria.
-A los efectos de la liberación penal, el contribuyente podrá regularizar su situación fiscal con la moratoria.
-Si, el artículo 115 inciso c) prevé la inclusión en el régimen del Aporte Solidario.
-Las obligaciones de los agentes de retención y/o percepción se incluyen en la moratoria, tanto por los casos de omisión de haber actuado en tal carácter, como en los casos de haber actuado como agentes de retención y/o percepción, pero sin haber ingresado los importes correspondientes luego del plazo correspondiente.
-También podrán regularizar su situación con la moratoria.
-También podrán incluirse en la moratoria, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2023, tanto en los casos en que haya operado como en los que no haya operado la caducidad del plan a dicha fecha.
-Se podrán incluir los aportes y contribuciones del régimen de la seguridad social, con excepción de los que tienen como destino al sistema nacional de obras sociales. A su vez, los aportes y contribuciones a la obra social del monotributo sí se incluyen en la moratoria.
Por otra parte, se excluyen las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), las obligaciones del servicio doméstico y personal de casas particulares, las cotizaciones de trabajadores en relación de dependencia sujetos al monotributo, las cuotas del seguro de vida obligatorio y los aportes y contribuciones del Renatea.
-Se excluyen de la moratoria, excepto que se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
-Si, pue, según lo previsto, para quedar excluido se requiere que se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen, siempre que la condena no estuviese cumplida.
-No, porque para quedar excluida la sociedad anónima se requiere que el director tenga sentencia firme. Además, incluso en tal caso, no quedaría excluida porque la causa de evasión fiscal se registra respecto de otra empresa.
Al acogerse a la moratoria se producirá la suspensión del proceso penal tributario y, a su vez, la interrupción de la prescripción penal. Una vez, cancelada totalmente la deuda, se producirá la extinción de la acción penal.
-Queda extinguida la acción penal. Si la AFIP no hubiera efectuado la pertinente denuncia penal, queda dispensada de hacerlo.
-En primer lugar, cabe destacar que se podrán regularizar en la moratoria los aportes y contribuciones de la seguridad social, pero no los destinados a las obras sociales. Pese a ello, el artículo 117, 6º párrafo, busca establecer que la cancelación total de los aportes y contribuciones de la seguridad social produzca la extinción de la acción penal, sin perjuicio de que la deuda con las obras sociales no esté regularizada.
La norma propuesta es muy importante, pues se terminan las discusiones judiciales vigentes en razón del carácter indivisible del SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social).
-No, el pago tendrá que ser al contado o mediante un plan de facilidades, no permitiéndose regularizar mediante compensaciones.
-Se producirá la reanudación del proceso penal. En el caso de que no existiera proceso penal en trámite, se habilitará la promoción por parte de la AFIP de la correspondiente denuncia penal. La situación también importaría el comienzo del cómputo de la prescripción penal.
-Sí, con las siguientes consideraciones. En el caso de pago al contado y con la adhesión al régimen dentro de los 90 días corridos desde la vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP, la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios será del 50%. Si la regularización se realiza en un plan de pagos y la adhesión dentro de los 90 días corridos desde la vigencia, la condonación será del 30%, y si se realiza a partir de los 91 días corridos, del 10%.
-En todos los casos mencionados en el punto anterior, la condonación de las multas será del 100%.
-En el caso de las personas humanas, ingresarán un pago a cuenta del 20% y podrán acceder hasta 60 cuotas mensuales. En el caso de las micro y pequeñas empresas, el pago a cuenta del 15% y habrá hasta 84 cuotas mensuales. Si se trata de medianas empresas, habrá un pago a cuenta del 25% y hasta 60 cuotas mensuales. Para el resto de los contribuyentes, un pago a cuenta del 30% y 36 cuotas mensuales.
En todos los casos, el interés de financiación a aplicarse por el plan será calculado sobre la base de la tasa fijada por el Banco Nación (BNA) para descuentos comerciales que establezca la reglamentación.
-Si se cumple la obligación formal con anterioridad de la fecha del acogimiento o si se hubiese subsanado antes, se condonarán las multas y demás sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2023 (incluye clausura).
Si se ha sustanciado el sumario correspondiente, la condonación operará en la medida que a la fecha del acogimiento se haya subsanado el acto u omisión atribuida.
En todos los casos, cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de noviembre de 2023, inclusive.
-La multas materiales devengadas hasta el 30 de noviembre de 2023 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes a la vigencia del régimen y que la obligación principal hubiera sido cancelada en dicha fecha.
Es de destacar que este beneficio no queda sujeto a ninguna condición o requisito adicional al mencionado.
-Sí, la liberación de multas y sanciones importará asimismo el subsanar la baja de la inscripción del contribuyente del Repsal.
Además, no se considerará que existe reiteración de infracciones cuando, habiéndose cometido más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o sentencia condenatoria firme respecto de alguna de ellos al momento de la nueva comisión, el contribuyente se adhiera al régimen.
Por otra parte, regirá la dispensa para la AFIP de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del régimen no se hubiera iniciado.
-Sí, se condonan de pleno derecho. Ello incluye los anticipos ordinarios y extraordinarios y los pagos a cuenta que dejaron de ser exigibles en virtud de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a la vigencia del régimen.
-Se reducirán al 50% si la adhesión al régimen se realiza dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia del régimen. Se aplicará igual reducción en las causas tramitadas ante el TFN o en causas contenciosas.
-Una vez que esté acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y regularizada la deuda en forma total, la AFIP solicitará al juez el archivo de las actuaciones.
A su vez, si la solicitud resulta anulada o se declara el rechazo del plan de facilidades, la AFIP proseguirá con las acciones de cobro.
De producirse la caducidad del plan de facilidades, la AFIP iniciará una nueva ejecución fiscal por el saldo adeudado del plan.
-No, no se encuentran sujetos a repetición. Por otra parte, tampoco están condonados, por haber sido ya pagados.
-Sí; el artículo 124 establece que los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales correspondientes al deudor principal, podrán adherir a la moratoria. Para ello, y en razón de su presentación independiente, deberá identificar al deudor principal y no regirá la obligación de presentar declaraciones juradas.
-Sí, es posible. Sin embargo, si hubo decaimiento de los beneficios fiscales acordados por los regímenes promocionales que los conceden, no podrán ser rehabilitados con el acogimiento al régimen.
-No, pues la adhesión al régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición, y eso incluye intereses.
-El último período fiscal prescripto es 2016, pues se debe considerar la suspensión por un año, dispuesta por el artículo 17 de la ley 27.562.
-La correspondiente al período fiscal agosto de 2023, cuyo vencimiento operó en noviembre de ese mismo año.
-Sí, será posible, tanto en los casos de omisión de actuar en tal concepto como en los casos de retenciones efectuadas y no presentadas en término.
-Sí, será posible, al no estar expresamente excluidos. Sin embargo, por aplicación del artículo 120 2º párrafo, se aplicará la condonación total de intereses de anticipos ordinarios y extraordinarios que dejan de ser exigibles, en virtud de las respectivas presentaciones de declaraciones juradas impositivas que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.
-Sí, será posible y también respecto de los aportes y contribuciones para las obras sociales del régimen del monotributo.
-Sí, se podrá.
-Sí, es posible. La última declaración jurada susceptible de regularizar es la de octubre de 2023.
-La correspondiente al cierre del ejercicio al 31 de agosto de 2016.
-Sí, será posible. La última declaración jurada que puede adherirse es la que corresponde al período fiscal de octubre de 2023.
-Sí, podrá adherir a la moratoria en forma total o parcial.
*El autor es contador. Socio de Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados; presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario
Humberto J. Bertazza
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