La iniciativa referida al monotributo que se había votado días atrás en Diputados y que quedó convertida en ley tras ser aprobada ahora por el Senado contempla dos grandes temas.
Uno de ellos es la actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en el sistema simplificado y en cada una de sus categorías, y también de los aportes a cargo del contribuyente; ese reajuste debió haberse hecho en enero como ocurre cada año desde 2018, pero esta vez eso no ocurrió, como consecuencia de decisiones políticas tomadas por el Gobierno. El otro aspecto es un alivio al impacto económico que significa tener que ir del monotributo al sistema impositivo general, más oneroso y más burocrático.
Según los parámetros fijados para todo 2020, que están vigentes hasta ahora, el monotributo admite a quienes tienen ingresos anuales de hasta $1.739.493,79 si prestan servicios, y de hasta $2.609.240,69 si se dedican al comercio. Cuando se aplique la nueva ley, para todo este año las cifras pasarán a $2.353.535,10 y a $3.530.302,65, tras aumentar 35,3%. Ese porcentaje equivale a la suba que tuvo el año pasado el haber jubilatorio mínimo del sistema previsional nacional. Y es el índice que el Poder Ejecutivo incluyó en su propuesta de ley, enviada al Congreso el 31 de diciembre del año pasado, para ser usado como regla excepcional para 2021, ante la situación generada por la falta de vigencia, en 2020, de una fórmula de actualización de los ingresos previsionales. Desde hace tres años, los montos del esquema del monotributo se reajustan cada enero según la movilidad jubilatoria del año previo.
El reajuste de las categorías deberá regir para todo el año 2021, con lo cual la AFIP deberá establecer ahora las reglamentaciones correspondientes para que pueda corregirse, eventualmente, la situación de cada contribuyente en el régimen. Pese a la desactualización de la tabla, el organismo de recaudación impositiva mantuvo vigente en el primer mes del año la obligación de cumplir con el trámite de recategorización, previsto para el primer y para el séptimo mes de cada año. La demora en el ajuste de la tabla de este año generó otras distorsiones, por ejemplo, en los montos de pago de las asignaciones por hijo, que varían según la categoría en la que se ubica cada contribuyente.
La ley aprobada, además, otorga un alivio al impacto económico que tiene pasar del monotributo al régimen impositivo general, que requiere la inscripción en IVA y Ganancias y el pago del aporte previsional en carácter de trabajador autónomo. El texto prevé diferentes medidas, algunas de ellas para quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019; en ese mes se había dispuesto la suspensión de los controles sistémicos por parte de la AFIP para determinar exclusiones de oficio del régimen simplificado, una medida que luego se mantuvo y que se fue prorrogando por la pandemia.
Para quienes se hayan excedido del tope de facturación en no más de 25%, estará la posibilidad de quedarse en el monotributo, pagando unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos.
Hay otras medidas planteadas para quienes se autoexcluyeron del monotributo y se anotaron en el sistema de responsables inscriptos. En este caso, si en su momento se habían pasado en la facturación en no más de 25%, podrán volver al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de 3 años dispuesto como regla general (si cumplen con los nuevos parámetros), o bien podrán quedarse en el régimen general con beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria que enfrentan.
Los que actualmente siguen en el monotributo y en algún momento de los últimos meses se excedieron de la facturación en más de 25%, deberán pasar al régimen general y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales a la hora de calcular el monto de sus obligaciones. Se establecen también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año.
Más allá de las disposiciones temporales, se dispone un procedimiento permanente para el traspaso de un régimen al otro, que incluye poder tomar como crédito fiscal, para determinar el monto a ingresar por IVA, el impuesto facturado en las compras hechas durante los 12 meses previos a la fecha de exclusión o renuncia, y poder deducir de Ganancias el importe de las compras asociadas a la actividad hechas en el mismo período, neto del IVA. El texto contempla una medida más para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el régimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo: para ellos regirá una reducción del saldo deudor del IVA de 50% en el primer año, de 30% en el segundo, y de 10% en el tercero.
Silvia Stang