Cuáles son los cambios desde este mes en el pago del monotributo. Lo que hay que tener en cuenta en cada categoría.
Se sabía desde febrero pero entra en vigencia desde este mes: los monotributistas en las categorías D y E deberán pagar obligatoriamente en forma electrónica las cuotas mensuales. Los de más altos ingresos -H, I, J y K- ya están obligados, algunos desde diciembre de 2016 y otros desde abril. Los de las categorías A,B y C, en tanto, deberán cumplir con la misma exigencia a partir de noviembre.
Con estas medidas, la AFIP busca bancarizar los pagos mensuales del Monotributo -que abarca entre monotributistas puros y los que solo pagan el componente impositivo- a casi 2,7 millones de contribuyentes. También digitalizar aún más los trámites, acentuar los controles y simplificar las operaciones por vía de la web o directamente desde el celular.
Formas de pago
Débito automático: desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito.
Transferencia electrónica: de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.
Cheque: siempre que sea del monotributista y no de un tercero.
Y para facilitar los nuevos requisitos se podrá incorporar en el celular una aplicación para realizar todos estos trámites desde la APP o por medio de la web. El incumplimiento de las nuevas obligaciones impedirá obtener la constancia de inscripción en el monotributo.
Quiénes son los nuevos excluidos del monotributo
Quienes entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes , ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.
Recategorización de oficio
Si comprueba, por el uso de la cuenta bancaria, tarjetas de crédito y otros medios, que el monotributista de servicios gastó en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría o un 30% más los de venta de bienes, la AFIP podrá recategorizarlo, salvo que el contribuyente pueda justificar esos gastos para permanecer en la misma categoría.
Factura Electrónica
Ya está vigente a partir de la categoría H para toda la facturación. En mayo se incorporan de la categoría F a la G, siendo obligatoria para las facturas emitidas a responsables inscriptos en IVA.
Domicilio Fiscal Electrónico (e-mail)
Habrá plazo hasta el 30 de septiembre y será obligatorio desde el inicio para los nuevos inscriptos. La AFIP dará por notificadas los martes y viernes de cada semana las comunicaciones enviadas, aunque el contribuyente no haya consultado o abierto su correo. De todos modos, la AFIP enviará un mensaje al correo electrónico o al celular declarado alertando el envío de la comunicación al domicilio electrónico.
Recategorización
Una vez por año, en septiembre, será obligatorio que el monotributista se recategorice o confirme la categoría vigente. Quedan exceptuados los que se adhirieron en los 4 meses anteriores a septiembre. Se suprime la Declaración Jurada Informativa. A través del sitio Mi Categoría, el contribuyente podrá conocer toda la información que la AFIP tiene del monotributista.