Por: Silvia Stang
El valor de la facturación máxima para poder estar en el monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del sistema se incrementarán en enero próximo en un 51,1%. En ese mismo porcentaje se elevará también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, como el de quienes son también asalariados, solo se paga por el primer concepto).
De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $1.739.261 (un promedio de $144.938 mensuales), en tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes la facturación anual admitida será de hasta $2.608.892 (unos $217.408 mensuales, en promedio). Esas cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o algún cambio legislativo.
Los montos mencionados fueron calculados por LA NACION y surgen, de hecho, de aplicar lo dispuesto por la ley 27.346, vigente desde 2017. Esa normativa establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema que gestiona la Anses. Las subas de las jubilaciones se definen, a su vez, por una fórmula que combina la variación trimestral de la inflación y de los salarios formales.
Aumentos acumulados
Este año, de las cuatro recomposiciones previstas por la ley de movilidad jubilatoria (que también alcanza a otras prestaciones sociales) resultará un porcentaje final de 51,1%: se otorgó un 11,83% en marzo, un 10,74% en junio y un 12,22% en septiembre, en tanto que el incremento de diciembre -aún no oficializado, pero que puede calcularse porque ya fueron publicados todos los datos que integran la fórmula- será de 8,74 por ciento.
Por la actualización del cuadro del monotributo que la ley establece, la categoría más baja, la A, admitirá en 2020 a quienes facturen no más de aproximadamente $208.711 en un período de doce meses. Las cifras serán de $313.067 y de $417.423, respectivamente, para las categorías B y C.
En el caso de la categoría A, el aporte mensual total subirá de $1294 a $1955 ($169 de impuestos, $745 de aporte jubilatorio y $1041 de aporte para el servicio de salud) y en la B el importe pasará de $1447 a $2186 ($325 de impuestos, $820 de aporte jubilatorio y $1041 para la obra social). En la siguiente categoría, la C, el importe del componente impositivo comienza a diferenciarse (y eso ocurre en el resto de las categorías) según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso, el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $2500 y en el segundo, de $2457.
En el resto de las categorías, siempre a los montos hoy vigentes se les adicionará un 51,1%.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1041 por cada persona beneficiaria de la obra social. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación del contribuyente: el monto se incrementa un 10% en cada categoría. El más elevado, correspondiente a la categoría K, quedará en $1933 mensuales).
Otra variable que se modificará es el valor de los alquileres devengados en un año, en el caso de inmuebles que son ocupados para desarrollar la actividad económica: el tope, vigente para las categorías más altas tanto de comercio como de servicios, será de $313.067.
La variación de las cifras del monotributo se ubicará por segundo año consecutivo por debajo de la inflación, aunque esta vez se achicará la brecha respecto de lo ocurrido en 2019, año en el que las facturaciones tope (y también el resto de las variables) se elevaron solo un 28,46% respecto de 2017, mientras que el índice de precios al consumidor había acumulado en 2018 un alza de 47,6%.
Ajuste insuficiente
La consecuencia de ese desfase es que hay contribuyentes que quedaron al margen del monotributo aun cuando el poder de compra de sus ingresos en realidad se redujo (o quizá solo se mantuvo igual, según el caso). Para este año, los centros de estudios que responden al Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), publicado por el Banco Central, estiman, en promedio, que la inflación de enero a diciembre será de 55,6%.
La tabla de valores que regirá desde el mes de enero será la que habrá que considerar para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de corresponder, en ese mismo mes. Entonces, los contribuyentes deberán observar si, en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el esquema del monotributo, están en la categoría que les corresponde o si deben moverse a otro casillero. En cambio, la salida de este sistema debe darse en el momento en que se superan, con el desarrollo de la actividad, los parámetros dispuestos, sin importar cuál sea el mes.
En los últimos años no solo se dispuso un mecanismo legal para la actualización del monotributo, sino también para el impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas. En este segundo caso, para la actualización se considera la evolución de un índice de salarios formales entre los meses de octubre de los dos años previos.
Por: Silvia Stang.
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