A partir del 1° de junio, los monotributistas podrán conocer, ingresando en la página de la AFIP con su clave fiscal, cuál es su situación personal frente al impuesto, tras la actualización de los valores de la tabla que indican cuál es la facturación máxima permitida en cada categoría.
Así lo indicaron a LA NACION fuentes del organismo, cuyas autoridades firmaron anoche una resolución que reglamenta varios aspectos de la ley referida al régimen simplificado que aprobó el Congreso en abril. El texto de esa resolución expresa que desde el primer día de junio estará disponible la información en la web para los contribuyentes.
Una de las disposiciones de la ley 27.618 es que los valores de las facturaciones topes, y también los montos a pagar en cada categoría, aumentan en igual proporción que la suba que tuvo el haber mínimo jubilatorio de la Anses en 2020, es decir, un 35,3%. Y la tabla resultante de aplicar ese índice tiene vigencia con retroactividad a enero pasado, ya que la actualización es por todo este año.
De hecho, el reajuste del esquema se hace esta vez con cinco meses de demora, ya que la ley del monotributo dispone aumentos automáticos para los valores de la tabla que desde 2018 se concretan en cada mes de enero y en función de la movilidad jubilatoria del año previo (la decisión del Gobierno de suspender en 2020 el cálculo para actualizar los haberes previsionales hizo que se demorara esa adaptación del cuadro impositivo, porque se resolvió que una ley debía establecer la manera de hacerla).
Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad del comercio), el ingreso tope anual es ahora de $3.530.558,74. Y en la categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la facturación máxima es de $2.353.705,82.
¿Qué deberán hacer los monotributistas a propósito de los cambios? Según la normativa, a partir de la información declarada en su momento por cada contribuyente “y de aquella con la que cuenta el organismo”, y teniendo en cuenta la nueva tabla, la AFIP pondrá a disposición de cada contribuyente el dato de cuál es la categoría que le corresponde. Se considera la situación al 31 de diciembre pasado; es decir, la facturación de los 12 meses previos a esa fecha. Esa es la información de referencia que debió tomarse en el período más reciente de recategorización, que rigió del 1° al 20 de enero. La nueva categorización es válida para las obligaciones de pago de aportes que vencieron a partir de febrero.
Cada persona adherida al monotributo podrá pedir la modificación de su categoría, si considera que eso corresponde. Para ese trámite habrá tiempo hasta el 25 de junio, inclusive y, para hacerlo, en la página del organismo se habilitará una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.
A la par de las facturaciones máximas y del monto de alquileres devengados permitidos en cada categoría, aumentan también un 35,3% los importes del componente impositivo y de los aportes a la seguridad social (jubilación y obra social). Como todo será con efectos desde enero, la actualización hará que surjan diferencias entre lo que se tendría que haber pagado y lo que efectivamente se abonó por los meses ya transcurridos de este año.
En caso de existir diferencias a favor del fisco, los montos deberán ingresarse hasta el 20 de julio. También se podrá optar por un pago en cuotas. Si, por el contrario, quedaran saldos a favor del contribuyente, esos excedentes podrán imputarse luego a obligaciones posteriores, mediante el sistema de “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Silvia Stang
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