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Los impuestos 2019: Ganancias, monotributo y Bienes Personales

Guía de impuestos 2019: Ganancias, monotributo y Bienes Personales.

Por Silvia Stang.

En enero se actualizarán, según índices ya definidos, los esquemas del impuesto que pesa sobre los ingresos y del régimen simplificado. En Bienes Personales ya está definido qué patrimonios tributarán y con qué alícuotas por 2018 y por 2019, y hay novedades en la valuación de inmuebles. En cuanto al monotributo, surgen cuestiones novedosas en cuanto a lo operativo. A continuación, una guía sobre cómo serán los impuestos en el año que está a punto de comenzar.

Ganancias

Ganancias: el salario más bajo imponible se eleva desde enero un 28, 29%; a mitad de año habrá que pagar por la renta financiera de 2018
Ganancias: el salario más bajo imponible se eleva desde enero un 28, 29%; a mitad de año habrá que pagar por la renta financiera de 2018 Fuente: Archivo
Las variables que definen quiénes y cuánto tributan por el impuesto a las ganancias se actualizarán, al igual que ya ocurrió en este año que se va, según la variación de un índice salarial. Eso lleva a que, a partir de enero y por todo 2019, para un asalariado que no tiene cargas de familia ni aplica ninguna deducción por gastos, haya carga impositiva a partir de un salario promedio mensual de $38.301 (incluido el proporcional del aguinaldo). Una de las novedades será la prevista puesta en marcha de la imposición sobre las rentabilidades obtenidas por inversiones financieras: esa carga ya pesa sobre lo obtenido este año, pero la declaración y el pago deberán hacerse durante 2019.

1. Cómo cierra 2018

Hay tiempo hasta el 31 de marzo próximo, según confirmaron a LA NACION en la AFIP, para completar el formulario de deducciones, pagos a cuenta (un porcentaje del impuesto al cheque) y datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que hace la retención del impuesto). Para este trámite se debe ingresar en la página web del organismo recaudador con la clave fiscal y acceder al servicio interactivo llamado «Siradig – Trabajador».

2. Deducciones

Las deducciones son montos por familiares a cargo o por determinados gastos que, al ser informados, se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Esa base, a su vez, ya tiene descontadas las deducciones generalizadas que fija la ley, y que suman $388.123,88 para el ejercicio fiscal 2018, y $497.924,12 para 2019 (montos anuales). Las principales deducciones y sus montos para cada período son las siguientes:

Hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar. Por 2018 se descuentan $31.461,09 por cada uno; por 2019, $40.361,43.
Cónyuge. Solo puede deducirse si no tiene ingresos propios (o, si los tiene, que sean de hasta $66.917,91 en todo 2018 y de $85.848,99 en 2019). Lo deducible es de $62.385,20 por todo 2018 y de $80.033.97 por 2019.
Sueldos y contribuciones por servicio doméstico. El tope deducible es de $66.917,91 (por 2018) y de $85.848,99 (por 2019).

Alquiler de vivienda. Se aplica como deducción el 40% de lo pagado, con los mismos máximos que rigen para el servicio doméstico.
Intereses de créditos para vivienda. Tiene un tope de $20.000 al año.
Seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo. Hasta $996 en cada caso y por año.
Honorarios médicos (40% de lo pagado), cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones habilitadas. Rigen topes vinculados al monto de los ingresos.

3. Quiénes pagarán

Las variables del impuesto que definen quiénes quedan alcanzados se actualizan según la variación que tuvo la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Entre octubre de 2017 y el mismo mes de 2018 (ese es el período considerado) el índice se movió un 28,29%. Ese es el nivel en el que suben los salarios más bajos alcanzados y también los ingresos imponibles tope, que, dentro de una tabla, determinan qué monto fijo y qué porcentaje sobre una parte del salario se paga. Esta vez, ese incremento -de 28,29%- resulta muy inferior a la inflación, que, según se estima, será en todo el año de alrededor del 48%. El efecto es que, a igual o incluso a menor poder adquisitivo la carga fiscal se acrecienta. En el caso de un asalariado sin cargas de familia, el menor sueldo promedio mensual alcanzado será de $38.301. Si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos, esa cifra será de $50.668. Si se deducen dos hijos pero no cónyuge, el ingreso alcanzado parte de $44.511, y si se declara un hijo (o el 50% de dos hijos, tal como puede hacerse si los dos padres tributan y ninguno de ellos toma el 100% de la deducción), el menor sueldo alcanzado por Ganancias será de $41.406. Para las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Patagones, todas las cifras se incrementan en un 22%. El ajuste de las variables no solo eleva los valores mínimos para tributar, sino que implica un alivio en la carga (respecto de la inexistencia de la actualización) que es para todos.

4 Jubilados

Pagan Ganancias a partir de un ingreso equivalente a seis haberes mínimos; así, el monto varía durante el año. En este mes y en enero y febrero el mínimo será de $55.854,60, mientras que en marzo subirá a $62.462,20. Por todo el año 2018 tributan los que cobraron un acumulado de, al menos, $581.903,58, según el dato aportado por la AFIP.

5. Autónomos

A partir de los ingresos de este año, los autónomos tienen un alivio en comparación con cómo venían pagando Ganancias, porque se achica (pero no se elimina) la brecha con los asalariados. Por todo 2018, el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto es de $200.753,73 (sería de $133.935,82 de no haber mediado un cambio legislativo). Y para 2019 la cifra anual será de $257.546,96, si no se aplica ninguna deducción. Estas cifras diferenciadas respecto de quienes están en relación de dependencia también determinan que, a cualquier nivel de ingreso alcanzado, se paga un tributo que es más elevado, medido como porcentaje del dinero obtenido por el trabajo.

6. Ejemplos

Un asalariado sin cargas de familia con un salario promedio neto de $46.000 en 2018 tributó este año $33.230,41, un 5,5% de su sueldo. Suponiendo que el año próximo percibirá un 30% más, para llegar a una cifra promedio de $59.800, entonces le descontarán $45.391,97 ($3491,7 mensuales), equivalentes al 5,8% del neto.
Para un asalariado que deduce a su cónyuge y a dos hijos, con un sueldo neto de $60.000 en 2018, paga este año $48.538,42, un 6,2% de su ingreso. Si en 2019 cobra, en promedio, un 30% más ($78.000), la carga tributaria anual será de $65.870($5067 mensuales), lo cual representa un 6,5% del sueldo.
7. Renta financiera

Por la reforma tributaria de diciembre de 2017, desde este año las rentabilidades obtenidas por inversiones como plazos fijos, bonos públicos y otros instrumentos financieros quedan alcanzadas por Ganancias. En el caso de colocaciones en pesos y sin ajuste por inflación, la alícuota es del 5%, mientras que las inversiones en dólares o que ajustan por inflación (nominadas en UVA) tributan un 15%. Aun falta la reglamentación. Fuentes de la AFIP señalaron que la declaración de lo obtenido por esta vía se hará con un formulario específico, que deberá presentarse en las mismas fechas que las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales (por 2018, eso será en junio de 2019).

Monotributo

A diferencia del impuesto a las ganancias, que se actualiza según la variación de un índice de remuneraciones, los números del esquema del monotributo se ajustan en igual medida que el incremento acumulado en el año previo de las jubilaciones y pensiones del sistema previsional que gestiona la Anses . En este caso, esa suba es de 28,46%. Los nuevos valores, que son tanto para los niveles de facturación como para el impuesto y los aportes a la jubilación y la obra social, regirán a partir de enero.

1. Los nuevos topes

En 2019, la facturación máxima para ingresar o mantenerse en el esquema impositivo simplificado será de $1.151.066,58 anuales si la actividad es de servicios, o de $1.726.599,88 si el contribuyente se dedica al comercio.

2. Las categorías

Los siguientes son los valores de las diferentes categorías de la escala. En todos los casos, el aporte para la obra social es de $689 por el titular, e igual monto por integrante del grupo familiar primario a quien se adhiera al plan de salud. Quedan exceptuados de los aportes a la salud y a la jubilación quienes ya están en el sistema de seguridad social por ser, además, asalariados. Cuando, a continuación, se indica «pago total», la expresión se refiere a la suma del impuesto integrado y los aportes a la obra social y previsional.

A: ingresos de hasta $138.127,99 anuales. Impuesto: $111,81; aporte jubilatorio: $493,31. Pago total: $1294,12.
B: ingresos de más de $138.127,99 y de hasta $207.191,98. Impuesto: $215,42; aporte jubilatorio: $542,64. Pago total: $1447,06.
C: ingresos de más de $207.191,98 y de hasta $276.255,98. Impuesto: $368,34 (servicios) o $340,38 (comercio); aporte jubilatorio: $596,91. Pago total: $1654,25 (servicios) o $1626,29 (comercio).
D: ingresos de más de $276.255,98 y de hasta $414.383,98. Impuesto: $605,13 (servicios) o $559,09 (comercio); aporte jubilatorio: $656,60. Pago total: $1950,73 (servicios) o $1904,69 (comercio).
E: ingresos de más de $414.383,98 y de hasta $552.511,95. Impuesto: $1151,06 (servicios) o $892,89 (comercio); aporte jubilatorio: $722,26. Pago total: $2562,32 (servicios) o $2304,15 (comercio).
F: ingresos de más de $552.511,95 y de hasta $690.639,95. Impuesto: $1583,54 (servicios) o $1165,86 (comercio); aporte jubilatorio: $794,48. Pago total: $3067,02 (servicios) o $2649,34 (comercio).
G: ingresos de más de $690.639,95 y de hasta $828.767,94. Impuesto: $2014,37 (servicios) o $1453,62 (comercio); aporte jubilatorio: $873,93. Pago total: $3577,30 (servicios) o $3016,55 (comercio).
H: ingresos de más de $828.767,94 y de hasta $1.151.066,58. Impuesto; $4604,26 (servicios) o $3568,31 (comercio); aporte jubilatorio: $961,32. Pago total: $6254,58 (servicios) o $5218,63 (comercio).
I: ingresos de más de $1.151.066,58 y de hasta $1.352.503,24 (solo rige para comercio). Impuesto: $5755,33; aporte jubilatorio: $1057,46. Pago total: $7501,79.
J: ingresos de más de $1.352.503,24 y de hasta $1.553.939,89 (solo rige para comercio). Impuesto: $6763,34; aporte jubilatorio: $1163,21. Pago total: $8615,55.
K: ingresos de más de $1.553.939,89 y de hasta $1.726.599,88 (comercio). Impuesto: $7769,70; aporte jubilatorio: $1279,52. Total: $9738,22.

3. Emisión de factura

En 2019 todos los monotributistas quedarán obligados a emitir sus facturas de manera electrónica. Para quienes están en las categorías que van de la D a la K ya rige tal exigencia (en el caso de la categoría D, la obligación comenzó el 1° de este mes). A partir del 1° de febrero deberán hacer sus comprobantes en línea quienes estén incluidos en la categoría C; en marzo se sumarán los de la B y en abril, los de la A, es decir, la de ingresos más bajos. Hasta el 31 de marzo la exigencia no rige, en ningún caso, para las operaciones con consumidores finales (por ejemplo, un médico o psicólogo que le factura a sus pacientes no estará hasta entonces obligado). Desde el 1° de abril, en cambio, sí quedarán todas las operaciones alcanzadas por este requisito. Para cumplir con la normativa se puede optar por la factura en línea o por el controlador fiscal (que requiere equipamiento). En el primer caso, la factura se emite desde la página de la AFIP accediendo con la clave fiscal al servicio interactivo «Comprobantes en línea», luego de haber declarado un nuevo punto de venta (en el servicio «ABM- Puntos de Venta»). También puede ingresarse al facturador móvil a través de la aplicación del monotributo.

4. Recategorización

El año 2019 será el primero en el cual regirá por completo el nuevo esquema, que implica la vigencia de dos recategorizaciones al año, una en enero y otra en julio, en lugar del sistema de tres anuales que estaba vigente hasta hace poco. Así, hasta el día 21 del mes próximo (porque el 20 cae domingo) habrá tiempo para hacer el trámite, que será obligatorio para quienes deban mudarse de categoría por no encuadrar más en la que se está, ya sea por el nivel de facturación o ya sea por un cambio en alguna de las otras variables que definen cómo ubicarse en la tabla: superficie asignada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. En esa oportunidad, habrá que observar los ingresos de los últimos 12 meses y compararlos con los valores de la tabla que regirá desde enero. Al seguir el índice de movilidad previsional, la actualización de los montos de facturación tope del sistema y de cada categoría, queda esta vez muy por debajo de la inflación anual, lo que provoca situaciones en las que, a igual o menor poder adquisitivo de los ingresos, igualmente alguien podría tener que subir de categoría. Una vez vencido el plazo, la AFIP hace recategorizaciones de oficio cuando tiene elementos que le indican que el nivel de ingresos no corresponde al declarado (en tal caso, hay un mecanismo para que el monotributista haga su descargo).

5. Pago unificado

En el año que termina, la AFIP se planteó el objetivo de que los contribuyentes hagan en forma unificada el pago del monotributo nacional, del régimen simplificado de Ingresos Brutos provincial y de tasas municipales. Por ahora, eso está en marcha con los contribuyentes de Córdoba, y el 1° de enero se sumará Mendoza, según anunció el organismo recaudador. La meta es sumar a más provincias a medida que avance 2019. La integración contempla también que otros trámites, como el de darse de alta, se hagan de manera unificada.

Bienes personales

El Congreso aprobó este mismo mes la ley 27.480, que se publicó el viernes último en el Boletín Oficial . Esa normativa define quiénes quedarán alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales y cuánto le aportarán al fisco por el ejercicio fiscal 2019 (la declaración y el pago se harán en 2020), a la vez que incluye algunas disposiciones referidas a la valuación de inmuebles. Por el patrimonio de este año, 2018, rige un esquema que ya había sido aprobado por ley con anterioridad, y la declaración y el pago del monto resultante -de corresponder-, deberán hacerse durante el año próximo. Tal como ocurrió en este 2018, eso ocurrirá en el mes de junio, según dijeron a LA NACION fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ).

1. Patrimonio gravado

Por el año todavía en curso quedan alcanzadas por el impuesto las personas que tengan bienes que, según su valuación al 31 de diciembre de este año, sumen un valor de al menos $1.050.000.

2. Cuánto se paga

La alícuota correspondiente a este año es para todos por igual. Para determinar el monto del tributo se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $1.050.000 (que quedan libres de la carga). Así, si los bienes suman $4.000.000, se deberán ingresar al fisco $7375. La alícuota es más reducida que la de 2017 (0,50%) y que la de 2016 (0,75%). El esquema de reducción progresiva había sido establecido por la ley 27.260, de 2016. En ese momento, el Poder Ejecutivo había intentado la eliminación del impuesto para 2019, pero eso no fue aprobado. Por el contrario y con una suba de la base imponible mediante, el año próximo volverá la tabla de alícuotas diferenciadas en función del monto de patrimonio declarado.

3. Bienes alcanzados

Los activos gravados son: inmuebles; automóviles y otros rodados (la AFIP publica cada año la tabla de valores; a los cinco años de la adquisición quedan amortizados y fuera del alcance del impuesto); billetes (pesos o moneda extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar (hay pautas específicas para declarar su valor, que tienen que ver con los montos correspondientes a otros bienes). En cuanto a la deuda del contribuyente (su pasivo), solo puede descontarse la correspondiente a compra de vivienda.

4. Exenciones

No están alcanzados por Bienes Personales, en cambio, los saldos de plazos fijos bancarios y de cajas de ahorro; los títulos públicos emitidos por diferentes niveles del estado y los bienes inmateriales como las marcas y las patentes.

5. Exención especial

Al igual que por 2016 y por 2017, por 2018 no pagarán Bienes Personales quienes hayan recibido tal beneficio de excepción (tras haberlo tramitado) por no haber tenido necesidad de declarar bienes en el blanqueo fiscal establecido por ley en el año 2016. Este beneficio ya no estará más vigente desde el año próximo, con lo cual estas personas volverán a quedar alcanzadas por la carga en los vencimientos que lleguen a partir de 2020.

6. Declaraciones

Cada año hay un grupo de personas que están obligadas a hacer su declaración patrimonial a la AFIP, aun cuando el valor de sus bienes esté por debajo del monto mínimo gravado. El organismo determina quiénes son, en función de los ingresos brutos percibidos durante al año al que corresponde el tributo. Por el ejercicio pasado (impuesto de 2017 presentado en 2018), por ejemplo, ese límite se fijó en $1.000.000. La AFIP, desde hace tiempo ya, tiene muchos datos de los contribuyentes que recibe de diferentes fuentes (como los registros de inmuebles) y que publica su página web, poniendo esa información a la vista del ciudadano. Para conocerla, se debe ingresar en el servicio interactivo llamado «Nuestra Parte»: allí están, por ejemplo, los datos de inmuebles o vehículos adquiridos, los saldos de plazos fijos y las operaciones de compra de divisas.

7. Plan de pagos

Hasta el 31 de este mes (de no mediar una prórroga), los contribuyentes inscriptos en Bienes Personales como también en otros impuestos, pueden adherir a un programa especial de pago de deudas, por obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre. Es un plan de hasta 48 cuotas y el costo del financiamiento es del 36% anual (ese es el tope a la tasa de interés vigente por ley para estos planes).

8. Nueva ley para 2019

A partir del impuesto que corresponda por 2019, regirá un esquema diferente. Uno de los puntos principales de la ley 27.480 es que se eleva el patrimonio no gravado de $1.050.000 a $2.000.000. A partir de ese monto, por lo que lo exceda en hasta $3.000.000 (es decir, si lo declarado suma hasta $5.000.000), se tributará con una alícuota del 0,25%. Y ese será el escalón más bajo para los alcanzados por el tributo. Si lo que excede de los $2.000.000 es de entre $3.000.000 y $18.000.000, se pagará un monto fijo de $7500 más el 0,5% de lo que exceda de $3.000.000. Y si el patrimonio informado es de más de $20.000.000 ($18.000.000 por sobre el valor exento), se abonarán $82.500 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $18.000.000. En todos los casos, hay $2.000.000 libres de impuesto.

9. Vivienda, al margen

También a partir del impuesto que se pagará por 2019, quedará al margen la vivienda, cuando el valor sea de hasta $18.000.000 (unos U$$461.500). La ley no aclara si, en caso de una vivienda de valor mayor, se pagará sobre el total o sobre el monto en exceso.

10. Inmuebles

La ley dispone que el valor a declarar de un inmueble (en principio, el de compra restada una amortización anual), no puede ser inferior al de la valuación fiscal determinada por las diferentes jurisdicciones para pagar impuestos inmobiliarios. El Consenso Fiscal de noviembre de 2017, aprobado por la ley 27.429, dispone la creación de un organismo federal que defina una metodología a aplicar en todas las jurisdiscciones, para lograr que «las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario». Mientras eso no se concrete, la ley 27.480 establece, con vigencia ya para 2018, que se considere el valor fiscal al 31 de diciembre de 2017 y que, sobre eso, se aplique el índice de precios al consumidor (IPC) del Indec.

Por: Silvia Stang

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