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Los adjudicatarios del IVUJ podrán refinanciar su deuda

El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) puso en vigencia el Plan de Refinanciación Año 2019 para aquellos adjudicatarios y propietarios de viviendas del organismo que se encuentren en mora. La deuda puede pagarse hasta en veinticuatro cuotas, y así evitar la desadjudicación y/o ejecución hipotecaria.

Con el recupero de cuotas la Provincia obtiene los fondos para seguir construyendo viviendas destinadas a las familias jujeñas que aún esperan por su casa, en ese sentido la resolución 2.501-IVUJ/2019 y modificatoria, que aprueba el Plan de Refinanciación establece que se podrá acoger al mismo por única vez, y que la deuda a refinanciar será la que se determine al momento de adherir al régimen.

Para la refinanciación la documentación a presentar es: DNI del titular o cotitular; resolución de adjudicación y/o escritura traslativa de dominio; constancia de ocupación regular (es expedida por el Departamento Control de Ocupación y Regularización del IVUJ); los últimos 3 recibos de sueldo y/o certificación de ingresos del titular y cotitular; para los adjudicatarios que tengan cuenta en Banco Macro deberán adherirse al Débito Automático (para ello deberán presentar constancia de CBU y fotocopia del DNI); abonar en forma total la primera cuota de refinanciación; y si la deuda a refinanciar supera los 50.000 pesos el adjudicatario deberá presentar una “Garantía Personal” (según se establece mediante la resolución 259-IVUJ/2019 y modificatoria).

Los adjudicatarios o propietarios podrán optar por la refinanciación y realizar consultas de manera personal en Casa Central (Güemes 853, San Salvador de Jujuy), o en las Delegaciones del IVUJ ubicadas en San Pedro (Sallent Nº444) y Libertador Gral. San Martín (Avda. San Pedro S/N Locales 1 y 2), de lunes a viernes, de 7hs. a 15hs; y en La Quiaca (Pasaje Carlos Gardel S/N) de lunes a viernes de 8hs. a 14 hs. Toda novedad sobre el Plan de Refinanciación Año 2019, se publicará a través del sitio web oficial ivuj.gob.ar

Están excluidos del nuevo régimen de refinanciación (según la resolución 2.501-IVUJ/2019 y modificatoria) aquellos adjudicatarios que registren actuaciones por ocupación; adjudicatarios en comodato con cargo; viviendas adjudicadas en servicio; locales comerciales; adjudicatarios con tenencia precaria; adjudicatarios que hayan iniciado demandas judiciales en contra del IVUJ y las casas adjudicadas a fundaciones y otras instituciones.

El IVUJ enfatizó que no cuenta con gestores, y la refinanciación se hace sólo en dependencias institucionales.

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