La UNION EMPRESARIOS DE JUJUY informa a comerciantes y empresarios el tratamiento del día lunes 30 de abril como DIA NO LABORABLE, Art. 7 – Ley 27399 / Decreto 923/2017.
Tal como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que el empleador opte no abrir sus puertas, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
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