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La Justicia de Jujuy, Buenos Aires y San Luis rechazan una resolución que obliga a revelar la estrategia fiscal de las empresas para pagar menos impuestos

Ya son cinco provincias las que rechazaron una resolución que generó polémica entre contadores y abogados. Esta vez, se sumaron la provincia de Buenos Aires, San Luis y Jujuy a las decisiones ya tomadas en tribunales de Santa Cruz y Tierra del Fuego en los últimos días.

Se trata de medidas cautelares aceptada por la que ninguno de los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esas provincias deberán presentar el régimen de información de planificación fiscal, es decir, las estrategias que utilizan las empresas y las personas para pagar menos impuestos.

Los juzgados de la provincia de Buenos Aires, San Luis y Jujuy hicieron lugar esta semana a la medida cautelar solicitada por el organismo que nuclea a los profesionales de Ciencias Económicas y suspendió la aplicación de la resolución 4838/20 (del régimen de información de planificación fiscal). En el caso de Jujuy, la suspensión se dará «hasta tanto la AFIP – DGI resuelva el reclamo administrativo presentado, o bien hasta el plazo máximo de seis (6) meses; lo que suceda primero». Hay presentaciones similares en una veintena de tribunales de todo el país.

En ese sentido, la AFIP ya desestimó un reclamo administrativo interpuesto por la provincia de Santa Cruz, donde había obtenido un fallo en su contra. Es decir que, en esta provincia, ya no corre la medida cautelar otorgada, confirmaron fuentes oficiales. En los próximos días se esperan respuestas similares a esta para otras provincias.

«El régimen informativo que pretende paralizar el reclamo de un sector de los profesionales de ciencias económicas es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero», señaló un comunicado del organismo recaudador en ese momento.

Desde que inició la polémica, la AFIP argumenta que los regímenes informativos como el que implementó constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo porque permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

Además, cita otros países en los que se implementaron medidas similares, como Estados Unidos, Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México. También hace hincapié en datos de la OCDE: según ese organismo, la planificación fiscal de las empresas multinacionales genera una pérdida de entre el 4% y el 10% de la recaudación de impuestos a la renta corporativa a nivel global.

Hoy, 29 de enero, vence una parte de la presentación del régimen de información de planificación fiscal, pero los principales estudios de abogados y contadores ya comunicaron a sus clientes que no lo presentarán.

Sucede que contadores y abogados, los asesores fiscales, son sujetos obligados por esta resolución de la AFIP. De esa manera, deberían informar las planificaciones fiscales de sus clientes o bien ampararse en el secreto profesional para no hacerlo, algo que, según los especialistas, dejaría en evidencia que sus clientes tienen algo para esconder.

La intención de los abogados y contadores es esperar a que se termine la feria judicial en enero y que cuando haya mayor actividad en los tribunales salgan más fallos en contra de la medida de la AFIP.

Fuentes oficiales confirmaron que las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación. Por otro lado, en el caso de que hayan sido implementadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la resolución general o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la citada norma, deberán ser informadas hasta hoy.

Respecto las planificaciones fiscales nacionales, hasta tanto no se encuentren definidas en el micrositio ‘Régimen de Información de Planificaciones Fiscales’, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes o sus asesores fiscales, añadieron.

Ya son cinco los fallos contra la AFIP y se esperan más. «En todos estos casos, la Justicia entendió que debía suspenderse el efecto de la norma en cuanto a los profesionales que tuvieran matrícula en dichos Consejos por existir un riesgo potencial de ver afectado el secreto profesional, entre otras cuestiones. Falta aún conocer decisiones que afectan a otros Consejos, entre ellos el de la Ciudad», explica Martín Caranta, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados.

Por otro lado, hoy vence la presentación del régimen de información, pero aún no está habilitado el micrositio web en la AFIP que completa el alcance de la medida. «Ante la falta del micrositio web que complete el alcance de planificaciones fiscales internacionales y que lo defina por las nacionales, muchos contribuyentes están esperando una prórroga, la cual resulta más que necesaria y está justificada por las circunstancias», suma Caranta.

Qué es el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF)

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo «obtener información temprana de las ‘planificaciones fiscales’ implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario». La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.

Según la AFIP, la planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que «les permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información».

La Resolución General N°4838 considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

Por: Sofía Terrile

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