Luego de que fueran notificadas al menos 2000 firmas que podrían haber incumplido las condiciones a las que estaban sujetas, ahora el comité que monitorea el programa sugirió que se impulsen los procedimientos para «declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero».
En otras palabras, el organismo recaudador confirmó que llevará adelante las medidas necesarias para que las compañías que no cumplieron con las condiciones del ATP realicen la devolución de los montos que les otorgaron. Así lo aclara un acta conjunta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, conformado por Mercedes Marcó del Pont (AFIP) y Martín Guzmán (Ministerio de Economía), entre otros.
En ese acta, la AFIP explica que remitió al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios que accedieron al ATP para que se realicen controles sobre el cumplimiento de las condiciones, que incluyen la distribución de utilidades, la recompra de acciones y la compra de dólar MEP o contado con liquidación (CCL).
«Recibidas las primeras respuestas, [AFIP] informa que en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP», indica el acta.
El comité luego aclara que considera «conveniente» repasar los «cursos de acción a seguir para sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda», ya sea en sede administrativa o judicial.
Por el otro lado, faculta expresamente a la AFIP para establecer un régimen de información a ser cumplido por los beneficiarios del ATP. «Esta facultad implica que la AFIP cree un nuevo régimen de información generando más tareas administrativas que deberán cumplir las empresas», explica Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
También se la faculta para regular el procedimiento mediante el que se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.
Además, la AFIP tendrá facultades para establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio y planes de facilidades de pagos y para iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.
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