El próximo martes, en una sesión especial pedida por el jefe del bloque de Frente de Todos, Máximo Kirchner, la Cámara de Diputados buscará dar media sanción al proyecto de Carlos Heller de impuesto a la riqueza, que el kirchnerismo prefiere llamar “Ley del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas”.
La fecha en que fue convocada la sesión para votar el proyecto, que para ser aprobada necesita 129 votos, que el oficialismo dice tener a su favor, tiene significado ritual: el “Día de la Militancia”, en conmemoración del primer retorno de Perón a la Argentina, el 17 de noviembre de 1972.
El proyecto había sido aprobado en Comisión el 25 de septiembre, pero el Gobierno no parecía mostrar interés en hacerlo avanzar. Tras el anuncio del fin del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el recorte del alcance del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP, con el que el gobierno contribuía al pago de salarios en sectores y empresas afectadas por la pandemia), un proyecto de ley de movilidad jubilatoria que estira de 3 a 6 meses la frecuencia del aumento a los jubilados y elimina del cálculo la tasa de inflación, un nuevo respingo de los precios al consumidor (3,8% en octubre), un aumento de tarifas en el horizonte, la emisión de bonos ligados al dólar e incluso de un bono en dólares a la medida de un fondo de inversión extranjero y la presencia en Buenos Aires de una misión del FMI con la que el ministro de Economía, Martín Guzmán pretende negociar un acuerdo para “tranquilizar” el dólar y el clima macroeconómico, el impuesto a la riqueza reapareció en escena.
“Esto vino precedido de una campaña de afiches en las calles y en el Día de la Militancia pretende votar un impuesto que es malo y va generar muchos problemas. Sobre todo, tiene un alto contenido simbólico: dicen que es un impuesto para que los ricos pongan en este momento para los sectores de menores recursos, pero es una cortina de humo para evitar tener alguna incomodidad con estos sectores militantes frente al importante ajuste que se está haciendo en la economía nacional, sobre todo en el sector de los jubilados”, dijo al respecto el diputado radical Facundo Suárez Lastra.
“El proyecto fue cambiado en la Comisión de Presupuesto, la fecha de corte del hecho imponible pasó de ser el 31 de diciembre de 2019 a la fecha de entrada en vigencia de la ley”, señaló a Infobae el tributarista César Litvin. Eso le permite al oficialismo salvar la crítica al carácter retroactivo del proyecto original y permitiría ampliar el universo de afectados. “Con ese solo cambio va a haber muchos más contribuyentes que entren en el impuesto, porque aquellos con tenencias en el exterior van a tener que valuarlas al dólar de la fecha en que entre en vigencia el impuesto, lo que hará que más gente sea alcanzada. También a quienes tenencias en dólares o moneda extranjera les va a salir más caro, porque se valuarán un 30% más”, señaló el especialista.
“Creo que van a ser mucho más que 10.000 (el número que dice el Gobierno) las personas alcanzadas, debido a este cambio de plazos y valuaciones”, anticipó Litvin, quien también recordó que los $200 millones de riqueza a partir de la cual las personas humanas estarán obligadas a pagar el impuesto no tienen “mínimo no imponible” (esto es, un límite por debajo del cual la tasa es 0%), lo que puede generar gran inequidad tributaria entre personas de muy similar situación.
Extremando el ejemplo, señaló: “Una persona que tenga una riqueza de $200.000.001 en la Argentina pagará 2% sobre esa suma ($4 millones), en tanto que alguien que tiene 199.999.999 no pagará nada”.
En una columna de opinión que publicó hoy Infobae, Alberto Mastandrea, socio principal de impuestos en BDO, cree que si se introdujeran ciertos cambios al proyecto “muchos contribuyentes alcanzados estarían dispuestos a revaluar la posición que vayan a adoptar frente al tributo”. Entre tales modificaciones, se pueden enunciar:
– Que se desista la idea de alcanzar a ciertos contribuyentes por su condición de nacional, en vez de su residencia, cuestión contraria a nuestro sistema tributario argentino.
– Que la valuación de los bienes se considere al 31 de diciembre del 2020 y no la fecha de promulgación, ello evitaría mayores costos de liquidación y administración por parte de los contribuyentes.
– Que alcance el patrimonio neto de los sujetos obligados. Es decir, se le permita detraer las deudas y obligaciones con terceros.
– Que se exima la inversión en empresas locales, inmuebles rurales productivos y la inversión en instrumentos financieros como títulos soberanos, acciones de empresas argentina que cotizan en bolsa y ADR de empresas argentinas, entre otros.
“De hacerse estos cambios, lejos de recaudar un menor tributo, será mayor las sumas que ingresen a las arcas fiscales pues de otro modo, una gran parte de los obligados al pago, se inclinarán fuertemente a cuestionar su constitucionalidad”, explicó Mastandrea.
Repelente de la inversión
“Mi principal crítica es que es un impuesto que busca recaudar sobre una base que ya tributa y que principalmente castiga al inversor argentino por encima del inversor extranjero, que no tiene que asumir ese costo dado que (el tributo) no existe en otros países. Además, al pretender alcanzar al patrimonio a la fecha de sanción de la norma, se deberán calcular las bases y preparar balances especiales, con un costo administrativo injustificado en este momento. Es un repelente de la inversión y arrastra y potencia los problemas del propio impuesto sobre los bienes personales, dado que, por ejemplo, no tiene en cuenta las deudas asumidas quizás para mantener una inversión en un año tan difícil para la economía”, dijo a Infobae el tributarista Iván Sasovsky.
“Este impuesto –alertó el experto– tendrá un costo mucho más alto del que se cree y sus efectos afectarán como siempre a los que menos tienen, dado que la generación de empleo debe ser el principal objetivo de todos y esto va a terminar profundizando el problema. Es un impuesto ideológico y nada bueno puede surgir de ahí”.
Litvin también señaló el fenómeno de doble tributación por la existencia de un impuesto “bastante análogo” como Bienes Personales. Con la diferencia que éste tiene exentos el valor de títulos públicos, inmuebles rurales y vivienda casa-habitación. El nuevo tributo no contempla ninguna exención.
“Aquellos que tienen títulos argentinos, además de asumir las pérdidas que ya tuvieron sobre esos papeles, deberán pagar el impuesto, igual que el valor de un inmueble rural o de una casa habitación”, señaló Litvin.
Incluso un funcionario del Gobierno, como el presidente del BICE (y diputado massista en uso de licencia), José Ignacio de Mendiguren, señaló ayer en una entrevista radial que “gravar los mismos bienes afectados a la producción yo no lo comparto, porque se está pagando tres veces por algo que hoy es un patrimonio nacional: los instrumentos productivos de la Argentina hoy todos los necesitamos para poder exportar más”.
Uno de los sectores más amenazados por el tributo que impulsan Heller, Kirchner y el oficialismo legislativo es el agropecuario, por la valuación de sus activos. Al respecto, las entidades de la Mesa de Enlace rural dijeron ayer en un comunicado que “el mal llamado impuesto a la riqueza, es un tributo de carácter confiscatorio, que atenta contra la inversión, la incorporación de tecnología y la creación de empleo, en un momento en que la Argentina las necesita desesperadamente”.
Gravar los mismos bienes afectados a la producción yo no lo comparto, porque se está pagando tres veces por algo que hoy es un patrimonio nacional: los instrumentos productivos de la Argentina hoy todos los necesitamos para poder exportar más (De Mendiguren)
El nuevo impuesto, señalaron los dirigentes rurales, “no impactará solo en las grandes fortunas, dado que es un impuesto que grava a los activos, incluso aquellos afectados a la producción, y no tiene en cuenta la eventual existencia de deudas generadas para su incorporación al patrimonio. En un gran porcentaje de los casos, los afectados por este impuesto, lejos de estar en una situación holgada, deberán desprenderse de activos claves como maquinaria agrícola o incluso tierras para poder hacer frente al nuevo gravamen”.
Confiscatoriedad
Otra crítica es al carácter confiscatorio del impuesto. “Si sumamos los dos que gravan el patrimonio, Bienes Personales y este gravamen sobre la riqueza, en su máxima escala llegamos al 7,5% (resultante de sumar la tasa de 5,25% a la que puede llegar el impuesto a las grandes fortunas por bienes en el exterior y el 2,25% del impuesto a los Bienes Personales) y es muy difícil que esos bienes generen una renta equivalente al impuesto, lo que lo vuelve confiscatorio, porque para pagarlo hay que vender patrimonio. Se llega así a la violación del derecho de propiedad”, argumentó Litvin.
El tributarista agregó otro detalle: si el Congreso sanciona la ley a fines de noviembre, una persona deberá afrontar la liquidación del impuesto a la riqueza el 30 de noviembre, y la liquidación sobre Bienes Personales (los mismos bienes) el 31 de diciembre. “Es una grosería”, afirmó. Y también recordó, igual que Sasovsky, que el nuevo impuesto no contempla pasivos. Una persona con deuda pagará igual que otra que no la tiene, aunque su patrimonio neto sea muy diferente, e incluso negativo si, por ejemplo, se trata del dueño de una empresa que atraviesa un momento crítico (de hecho, algo habitual en tiempos de pandemia) o de restructuración.
De este modo, dijo Litvin, se afecta las inversiones, porque los dueños o accionistas deben incorporar el valor de la empresa en su patrimonio y sobre eso pagar el impuesto. “Una empresa que opera normalmente no necesariamente tiene tanto cash; en cuyo caso el empresario o dueño tendrá que salir a vender activos para pagar”, una situación similar a la que advirtió la Mesa de Enlace del Campo. En ambos casos, se afecta la capacidad de producción. “Los legisladores deben analizar los efectos nocivos genera sobre la inversión de este tipo de cargas. Es un motivo por el cual las grandes fortunas se están yendo del país”, afirmó Litvin.
De hecho, Diego Fraga, profesor en la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y socio de RCTZZ Abogados, señaló recientemente en Infobae que el nuevo impuesto “generará prosperidad, pero en Uruguay y otros países vecinos”, reales y potenciales beneficiarios del éxodo de empresarios y capitales argentinos.
“Los países modernos, cuando analizan un impuesto, si ven que los efectos negativos superan los beneficios, no lo aprueban. Este impuesto producirá un círculo vicioso: menor inversión, menor empleo, menos consumo, menos actividad económica, más pobreza, más planes sociales, más gasto público”, dijo Litvin. “La única forma genuina de crear empleo es con inversiones, y este impuesto las aleja y desmotiva”.
Experiencias
Un estudio del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT) sobre los “Impuestos a la Riqueza o al Patrimonio de las Personas Físicas, con especial mención a América Latina y el Caribe”, dice que “existen 3 grandes manifestaciones de la capacidad de pago: la renta, el consumo y el patrimonio (o fortuna), pero solo las dos primeras son objeto de una tributación significativa y de hecho esas materias imponibles nutren el grueso de la recaudación tributaria en todo el mundo”.
A nivel internacional, dice el estudio, “el Impuesto a la Riqueza, que grava el patrimonio personal de las personas naturales, se da hoy escasamente en el mundo. Se exige actualmente a nivel OCDE en 6 de sus 35 miembros (España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Suiza), y a nivel de América Latina en 4 de 24 (Argentina, Colombia, Uruguay y Guyana)”.
Este tipo de impuestos, aunque tiene más de 100 años de historia, “en Europa tampoco ha mantenido una presencia regular en casi ningún país; las recaudaciones por Impuesto a la Riqueza son muy poco significativas; el único país que tiene cifras algo más significativas es Suiza (1% del PIB en 2015), aunque Suiza no puede ser un ejemplo a considerar, dadas sus muy especiales características en cuanto a niveles de riqueza».
Las recaudaciones por Impuesto a la Riqueza son muy poco significativas; el único país que tiene cifras algo más significativas es Suiza (1% del PIB en 2015).
En línea con las críticas de los tributaristas argentinos, el trabajo del CIAT, publicado en 2018, destaca que “el problema jurídico más importante del Impuesto a la Riqueza es que sea considerado confiscatorio: cuánto más alta es la tasa marginal, más riesgo existe de que el patrimonio no alcance a generar los suficientes recursos como para pagar el Impuesto, y más riesgo de confiscatoriedad. Además, aunque existen fórmulas técnicas mitigadoras, ninguna garantiza de forma plena la eliminación del riesgo de confiscatoriedad sobre el patrimonio. En este contexto es legítimo plantearse si es posible alterar el statu quo constitucional para incrementar el margen de “no confiscatoriedad” de un Impuesto al Patrimonio. De momento ninguna Constitución latinoamericana, ni las teóricamente más avanzadas en materia social, se ha atrevido a esto”.
En conclusión, dice el trabajo, “el Impuesto a la Riqueza no solo enfrenta desafíos desde la teoría económica (por el desaliento a la inversión) sino también desde el plano jurídico”.
Por Sergio Serrichio