Tras cumplirse los pasos procesales exigidos por la ley, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Dr. Juan Pablo Calderón,- habilitado- adjudicó a la oferente OMEGA ENERGY GROUP/ALESA S.A. la masa de activos de la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. en un precio total de ochenta y seis millones de dólares estadounidenses.
El monto indicado deberá ser abonado de la siguiente manera: 1) Quince millones de dólares contra la transferencia definitiva de los activos a favor de Omega Energy Group / Alesa S.A con todos los requisitos formales aplicables a cada caso. 2) Veinticinco millones de dólares al cumplirse los dos meses del primer pago. 3) Cuarenta y seis millones dólares al cumplirse diez meses del primer pago.
La base actual de enajenación de la totalidad de los activos tenía como parámetro monetario la suma de ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses; y que al llamado a concurso cerrado de precios se presentaron dos ofertas, resultando, de acuerdo a los órganos de control , Sindicatura y Comité de Acreedores, que el precio ofertado por Alesa S.A. resultó ser muy superior en sus condiciones y montos a los propuestos por el otro oferente, Productora del Noroeste S.A.
En su decisorio, el juez de la Quiebra, estableció que firme y consentida la resolución de adjudicación, y realizada la aceptación formal de la misma, se le otorgará a Omega Energy Group/Alesa S.A. la posesión y usufructo de los activos del Ingenio La Esperanza, ostentando dicha calidad de manera provisoria y condicionada, hasta el momento en que el Juzgado adjudique definitivamente los activos al oferente tras el pago del precio.
Sobre los trabajadores del Ingenio
El juez, Dr. Calderón, resolvió que la presente adjudicación se encuentra condicionada al cumplimiento de cláusulas rescisorias, entre ellas que la adjudicataria se compromete a tomar la nómina de seiscientos empleados que rolan en el anexo II del resolutorio, debiendo dar cumplimiento con lo ofertado mediante propuesta inicial del 17 de diciembre de 2017 realizada por OMEGA ENERGY GROUP S.A. /ALESA, de acuerdo a la base dispuesta en la Resolución del 14 de febrero del presente año, considerando que a los trabajadores se les reconocerá la antigüedad plena de prestaciones laborales realizadas al Ingenio La Esperanza, con el debido respeto del Convenio Colectivo de Trabajo y bajo la normativa de la Ley Laboral, de sujeción obligatoria por ser de orden público.
La adjudicataria deberá como condición sine qua non, elevar un informe, en forma periódica cada treinta días a los órganos de control y a la administración colegiada creada por Ley Nº 5929, de las acciones tendientes al cumplimiento del plan de negocios de la oferta.
Finalmente, el magistrado fijó las conductas que podrán ser consideradas causales de rescisión de la adjudicación, como así también los recaudos previos y efectos de la misma.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas – Poder Judicial de Jujuy.