• En tanto que el vencimiento de la presentación es el 26 de junio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que el 28 de junio vence el plazo para pagar el impuesto por las ganancias obtenidas con las operaciones de dólar futuro realizadas en 2016.
En tanto que presentación del impuesto vencerá el 26 de junio. Ambas fechas son para todas las terminaciones de CUIT y abarca tanto a las personas como a las empresas.
Así quedó establecido en la Resolución General 4078 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Quienes estén alcanzados por el impuesto, deberán ingresar a la web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal y utilizar el servicio “Registración de
Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, opción “Calculo Del Impuesto de la Ley 27346”.
El impuesto surgirá de aplicar la tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de "diferencias positivas de precio" por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera.
Cabe recordar que la ley 27.346 estableció el "Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)" aplicable por única vez.