Este martes 24 de agosto se empieza a pagar los anticipos de Bienes Personales, pero todavía hay roces y polémica sobre el monto a ingresar.
Según los tributaristas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está realizando el cálculo de anticipos sobre una norma que ya venció, exigiéndoles a los contribuyentes que tienen bienes en el exterior que ingresen el doble de lo que les corresponde por ley. Pero la doctrina legal tiene otra postura y asegura que el fisco está en lo correcto: se trata de otro aumento de impuestos que llegó para quedarse.
Cuando el presidente Alberto Fernández asumió en diciembre de 2019, una de sus primeras iniciativas fue enviar al Congreso la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Dentro de la normativa, que fue sancionada el 21 de diciembre de 2019, se le delegó al Poder Ejecutivo la facultad de fijar alícuotas diferenciales, superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto sobre los Bienes Personales, para gravar los bienes en el exterior. Como contrapartida, se estableció un régimen de beneficios para quienes repatriaran sus bienes.
La fecha de caducidad para esas facultades fue el 31 de diciembre de 2020. Pero ahora, con los anticipos de Bienes Personales próximos a vencerse -del 24 al 26 de agosto-, los contribuyentes se encontraron con que el Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP está calculando los anticipos de Período Fiscal 2021 “sin considerar que el Decreto 99/2019 no resulta aplicable al mismo”.
“Al presentar las declaraciones juradas de este impuesto, la AFIP determina en la cuenta corriente tributaria del contribuyente el monto de cada uno de los cinco anticipos a cuenta del gravamen de 2021. Para dicho cálculo aplica 20% sobre el impuesto determinado en 2020, que incluye en la parte del exterior el 2,25% de alícuota. Consideramos que el anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales así calculado carece de sustento legal”, sentenció Humberto Bertazza, socio del Estudio Bertazza, Nicolini & Corti.
Para los tributaristas, la AFIP debería hacer la readecuación de los anticipos para el Período Fiscal 2021 de acuerdo con la ley vigente para este año. Es decir, sin la alícuota para los bienes situados en el exterior. Pero, a pesar de que el reclamo se realizó hace semanas, eso no sucedió.
“Se estará exigiendo a los contribuyentes un ingreso en exceso al que correspondería aplicando la ley vigente, y vulnerando la esencia de los regímenes de anticipos de obligaciones fiscales. Esta mecánica de recálculo, considerando las normas vigentes para el Período Fiscal de los anticipos, ya fue implementada en forma reiterada por la AFIP, tal como corresponde. Por ejemplo, lo hizo a través de la Resolución General (AFIP) 4525, para contemplar la modificación dispuesta por la Ley 27.480, que dispuso un incremento del impuesto sobre los bienes personales”, añadió Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Para Iván Sasovsky, titular de Sasovsky y Asociados, este tipo de medidas ahuyentan las inversiones. “No se puede, de un día para el otro, poner un impuesto de la nada, subir los porcentajes, porque no da previsibilidad o seguridad jurídica”, argumentó.
Pero la doctrina fiscal disiente. Si bien vencido el plazo de la delegación el Ejecutivo no podrá seguir legislando, para el abogado Gregorio Badeni las decisiones que se tomaron durante ese lapso seguirán teniendo vigencia “hasta tanto no sean derogadas por el Congreso”. En otras palabras, y algo que no es de extrañar en la Argentina, el aumento de alícuotas se quedará.
“A nuestro juicio la vigencia de esta potestad permite al Poder Ejecutivo Nacional incrementar alícuotas. Si lo hace hasta el 31/12/2020, ello puede regir para los siguientes períodos de vida del gravamen. Esto no significa que, habiendo producido el incremento, este ya no se aplique desde 2021 en adelante”, apuntó tiempo atrás Jorge Gebhardt, del departamento de Derecho Tributario Aguirre Saravia & Gebhardt.
Domínguez se mostró en contra de dicha postura, ya que considera que eso vulneraría la propia Constitución Nacional, que establece que el Poder Ejecutivo no puede dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en materia tributaria. “Se podría tomar como antecedente el fallo Camaronera Patagónica S.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde la misma se expidió en el sentido de la inconstitucionalidad de la delegación de facultades en materia tributaria para el caso de derechos de exportación”, remarcó.
Entonces, ¿qué se paga?
Este martes comienza a vencer el ingreso de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2021. Los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 deberán pagarlo el 24 de agosto, los finalizados en 4, 5 y 6 el 25 de este mes, y los CUIT cuya numeración final sean 7, 8 y 9 deberán ingresar los anticipos el 26.
Ante la polémica, la primera opción que tienen los contribuyentes es ingresar los anticipos que fija el sistema de cuentas tributarias sin recálculo, “con el perjuicio que ello genera”. “No hay sustento legal para calcular un anticipo en base a una norma legal vencida. Los que ingresen anticipos en exceso van a tener saldo a favor. Y, en épocas de alta inflación, ese activo se va a ir derritiendo por la inflación”, sostuvo César Litvin, titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
Los expertos en la materia consideran que otra alternativa es que se solicite una reducción de los anticipos, si creen que la obligación fiscal va a ser menor a la que hoy se indica. Pero esta alternativa también tiene su desventaja.
“Esta postura es riesgosa, entre otros, por dos motivos. Por un lado, porque no se conoce cuál será el tipo de cambio para valuar los bienes en moneda extranjera, lo que imposibilita realizar una estimación adecuada. Por el otro, si luego resulta que la estimación fue menor a lo que correspondía, el fisco reclamará intereses resarcitorios por la porción no ingresada de los anticipos”, explicaron desde SDC Asesores Tributarios.
Además, se debe tener en cuenta que para ejercer la opción de recálculo a partir del primer anticipo, la suma total a ingresar deberá superar en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal 2021. Caso contrario, el contribuyente tendrá que esperar al tercer anticipo para ejercer la opción.
Finalmente, la tercera vía es iniciar una acción judicial para obtener una medida cautelar mientras se decida el fondo de la cuestión. De esta manera, no se ingresarían los anticipos en exceso por la aplicación de una norma que no se la considera vigente.
Melisa Reinhold
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