Conceptos remunerativos y bonificables de sueldos estatales

Funcionarios del Gobierno provincial realizaron la presentación del Decreto Acuerdo Nº4816, el cual establece la transformación en remunerativos y bonificables algunos conceptos y adicionales de los trabajadores de la administración pública provincial.

 
 
La charla de carácter explicativa, se llevó a cabo en el Salón Auditorium del Ministerio de Salud y estuvo dirigida a todos los responsables de las unidades organización o de personal de la administración pública provincial y de los tres poderes del Estado.
 
Al respecto, el Director Provincial de Personal,  Andrés Eleit, señaló que la reunión se realizó con el propósito de exponer los alcances del Decreto Acuerdo 4816, y cuya aplicación va en beneficio del trabajador para que en el día de mañana goce de los beneficios del haber jubilatorio y que este haber se incremente.
 
El citado Decreto dispone la transformación en remunerativo y bonificable el adicional no remunerativo bonificable, que a la fecha del presente perciben los agentes del Estado Provincial comprendidos en el régimen de las Leyes Nº3161, Nº4412, Nº4135, CC Nº55/89 y agentes de los poderes Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas y siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstas.
 
Cabe indicar que dicha transformación será de aplicación a partir del 1º de noviembre de 2013.
 
“De acuerdo a las condiciones estipuladas, están comprendidos los agentes hombres y mujeres que al 1º de noviembre de 2013, acreditaren 25 años o más de servicios y tuvieren cumplidos 60 años o más”, explicó Eleit.
 
Especificó que la transformación se hará efectiva progresivamente en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2013, en tanto que las agentes mujeres que opten por jubilarse a los 60 años y acreditasen el inicio del trámite jubilatorio, el blanqueo se hará efectivo en una cuota.
 
Por último, se informó que los agentes que al 1º de noviembre de 2013, le faltaren menos de 10 meses para cumplir los requisitos de años de servicios y de edad para acceder al beneficio jubilatorio, la conversión se hará efectiva en una cuota.
 
Cabe indicar que fueron designados Autoridad de Aplicación del Decreto Acuerdo N4816, en forma conjunta, la Fiscalía de Estado, Unidad de Control Previsional y Dirección Provincial de Personal, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias pertinentes.
 
También participaron de la charla el Fiscal de Estado subrogante, doctor Gustabo Toro; el Subdirector Provincial de Personal, doctor Javeri Recúpero y la Directora de Unidad de Control Previsional, doctora Silvia Lozano de Zamar.
 
Facebook
Twitter
Scroll al inicio