Calendario Anses de abril: cuándo se pagan AUH, jubilaciones, Tarjeta Alimentar y otras asignaciones

Este mes los jubilados que cobren menos de $30.856 al mes recibirán el primero de dos bonos mensuales de $1.500

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dio a conocer el calendario de pagos del mes de abril.

Corresponde a jubilados, pensionados, Pensiones No Contributivas, titulares de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, de la Prestación por Desempleo, Asignaciones Familiares y de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento y Adopción). durante este mes y el que viene el gobierno pagará un bono de $1.500 a los jubilados cuyos haberes no superen los $30.856.

Con ese extra, los jubilados que cobran la mínima percibirán $22.071 en abril y mayo, pero la base para el cálculo del próximo aumento seguirán siendo los $20.571 a percibir en marzo, ya que el “bono” no forma parte del haber, sino que fue el modo que encontró el gobierno para otorgar a aproximadamente 70% de los jubilados comprendidos en la parte inferior de la pirámide previsional un aumento superior a la inflación acumulada desde el último aumento.

El aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares.

– Jubilados

Los jubilados cuyo haber no supere los $23.120 cobrarán en los 10 días hábiles desde el lunes 12 hasta el viernes 23 de abril, comenzando el primer día por aquellos cuyo documento termine en 0 y terminando con aquellos cuyo documento termine en 9, según precisa la tabla adjunta.

Para aquellos que perciben más de $23.120 los pagos se iniciarán el lunes 26 en el caso de quienes tienen documento terminado en 0 ó 1, y terminarán el viernes 30, cuando cobren quienes tienen documento terminado en 8 ó 9.

– Asignación Universal por Hijo y por Embarazo

En cuanto a los diferentes tipos de Asignación, aquella por embarazo se empezará a pagar el 9 de abril para los beneficiarios con documento terminado en 0 y terminará el 22 del mes para los titulares con documento terminado en 9.

En los casos de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Familiar por Hijo, los pagos comenzarán el lunes 12 (documentos terminados en 0) y se prolongarán durante los días hábiles de dos semanas hasta el viernes 23, cuando la perciban los beneficiarios con documento terminado en 9.

Para el caso de la asignación prenatal y asignación por maternidad, las fechas de pago estarán agrupadas, de forma tal que los DNI terminados en 0 y 1 cobrarán el 13 de abril y el último grupo, los que finalizan en 8 y 9, percibirán ese beneficio 19 de abril.

– Pensiones no contributivas

Los beneficiarios de pensiones no contributivas también estarán divididos en cinco grupos. El primero, con documentos terminados en 0 y 1, comenzará a cobrar a partir del lunes 5. El segundo grupo, cuyos documentos terminen en 2 y 3, a partir del 6 de abril de 2021. El grupo de pago 3, cuyos documentos terminen en 4 y 5, a partir del 7 de abril de 2021; el grupo 4 con documentos terminados en 6 y 7, a partir del 8 de abril de 2021 y el grupo 5, con documentos terminados en 8 y 9, a partir del 9 de abril de 2021.

– Asignaciones familiares de PNC y seguro de desempleo

Quienes perciben asignaciones familiares de Pensiones No Contributivas (PNC) cobrarán del 12 de abril al 12 de mayo, cualquiera sea la terminación de su documento, en tanto las prestaciones por desempleo se pagarán entre el 23 y el 29 de abril, según el documento del beneficiario, comenzando el viernes 23 por aquellos que terminan en 0 ó 1 y terminando el 29 con aquellos cuyo documento termina en 8 ó 9 (tabla).

Por “factor de enganche”, como se mencionó, los rangos de ingresos del grupo familiar y los montos de las asignaciones familiares aumentaron un 8,07 por ciento respecto a inicios del año. Por este motivo, “la percepción de un ingreso superior a $105.139 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente”.

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