El martes, el miércoles y el jueves próximos son las tres fechas en que, según la terminación del número de CUIT, vencerán las obligaciones de pago de Ganancias y Bienes Personales correspondientes a 2017.
En cambio, para la presentación de las declaraciones juradas (un trámite que este año es vía web) habrá tiempo hasta el 11, 12 o 13 de julio, según una prórroga anunciada a fines de mayo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esa extensión del plazo respondió a un pedido de los contadores, que habían planteado dificultades para la carga de datos en los nuevos aplicativos. A continuación, una breve guía de las declaraciones y los pagos.
Cuáles son los trámites para pagar saldos de Ganancias
Ambas declaraciones deben ser presentadas por las personas que, más allá de cuál sea su patrimonio, tuvieron en 2017 un ingreso bruto de al menos $1 millón en concepto de salarios y jubilaciones. Cuando no surgen saldos a pagar, se trata de declaraciones informativas. La declaración es determinativa para quienes, por su situación, están alcanzados por los tributos. En el caso de Bienes Personales y por 2017 son quienes, al 31 de diciembre de ese año, tenían bienes gravados valuados en al menos $950.000. También deben informar sus ingresos y bienes quienes están inscriptos en los impuestos, aun en los casos en los que no resulten en esta oportunidad alcanzados por la carga fiscal. Y además, no están al margen de hacer la presentación quienes no tributan Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018 por haber obtenido el beneficio de exención para cumplidores, previsto en la ley de blanqueo fiscal.
¿Cuánto se paga por Bienes Personales?
Por el ejercicio fiscal 2017, sobre lo que excede de $950.000 (según los criterios de valuación de la AFIP), se calcula el 0,5%. Si el patrimonio gravado es de $2 millones, se abonarán al fisco $5250.
En el caso de bienes, ¿qué debe declararse?
El aplicativo web va mostrando diferentes ítems referidos a los conceptos que integran un patrimonio. Y permite acceder a «tus papeles de trabajo» (se hace clic en ese ítem y se pueden ver las declaraciones previas). Los bienes gravados son: inmuebles (se informan a su valor fiscal o al valor de compra, el que resulte mayor, y amortizan a los 20 años); automóviles y otros rodados (la AFIP publica los valores y son bienes que se amortizan a los 5 años contados a partir de la incorporación al patrimonio); billetes (moneda nacional o extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes y otras inversiones no exentas; obras de arte y antigüedades; objetos del hogar (se declara no menos del 5% del valor de los bienes en el país y de los inmuebles en el exterior). Y están exentos los saldos de plazos fijos bancarios y cajas de ahorro, los títulos públicos y los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo).
¿Qué se declara en el caso de Ganancias?
En este formulario, al que se accede desde la opción «Ganancias Personas Humanas», se completan los datos que tienen que ver con las cuatro categorías de ingresos: alquiler de inmuebles propios; ganancias por tenencia de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos; participación en empresas; cobros por trabajo autónomo o bajo relación de dependencia y jubilación. Este formulario también pide informar los «bienes y deudas» de cada persona.
¿La AFIP no tiene ya esos datos pedidos?
Es posible acceder en la propia página de la AFIP, siempre con la clave fiscal, a varios de los datos pedidos en los formularios. En la solapa «Nuestra Parte» es posible ver las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales presentadas previamente y también otros datos, como el monto total de gastos con tarjetas de crédito y de débito, saldos de depósitos bancarios y movimientos patrimoniales. Según explica Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, con el actual sistema de formularios que están en la web (antes se cargaban desde un sistema informático offline) la idea es que los datos ya conocidos por la AFIP «migren» y aparezcan consignados cuando se ingresa a los formularios. Sin embargo, en este primer año eso no ocurre de manera completa, según el contador. «Por eso, porque se piden otros datos [que antes no] y porque hay que cargar dos formularios por separado, hicimos una estimación y el nuevo sistema nos lleva 3 o 4 veces más de tiempo», señala Bertazza, pero enseguida aclara que eso pasa porque se trata del primer año de la nueva modalidad.
¿Cómo se pagan las obligaciones fiscales que correspondan?
Para pagar hay tiempo hasta el martes 12 de este mes (CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3), miércoles 13 (4, 5 y 6) o jueves 14 (7, 8 y 9). ¿Cómo saber cuánto ingresar si no se hizo la declaración jurada, que puede presentarse hasta julio? «La práctica profesional nos lleva a determinar el monto en papeles de trabajo», con lo cual es posible saber cuánto hay que pagar aun dejando pendiente la presentación de los datos, según cuenta Martín Caranta, asociado del departamento de Impuestos de Lisicky, Litvin & Asociados. El contador agrega que si el saldo final luego difiere, la situación no es grave. Si se pagó de más, esa diferencia se puede aplicar contra futuros anticipos. Si se pagó de menos, se ingresa la diferencia luego.
Esos montos, según fuentes de la AFIP, se ven afectados por un interés del 3% mensual. Los impuestos se abonan generando un volante electrónico de pago (VEP) desde el servicio interactivo llamado «Presentación de declaraciones juradas y pagos». Y es posible adherir a un plan de pagos de hasta tres cuotas, explica Bertazza. Si bien como regla general es necesario haber presentado la declaración jurada para poder pagar con financiamiento, la AFIP comunicó que por esta vez será posible ir a un plan sin ese requisito. El mayor financiamiento es de tres cuotas con un pago inicial del 25% (corresponde a los contribuyentes que tienen la mejor nota en la evaluación de riesgo que hace la AFIP, llamada Siper (la situación personal puede chequearse en la página del organismo clikeando en «Portal del ciudadano», una opción que aparece bajo el título «Servicios Administrativos», siempre con clave fiscal).
¿Qué pasa si se declara o se paga fuera de término?
La multa prevista es de $200 y los intereses sobre los montos, del 3% mensual. Caranta advierte que una presentación a término que luego se rectifica puede dar lugar a sanciones por omisión o defraudación fiscal.
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