Economía

Aumentarían a USD 15.000 anual el cupo para ingresar mercadería a través de correos privados

En un contexto en que las importaciones siguen trabadas a pesar del nuevo régimen SEDI (Sistema Estadístico de Importación) por el que se reemplazó el mecanismo de autorizaciones oficiales para importar vigente en el gobierno anterior (las SIRA), en la Secretaría de Comercio analizan flexibilizar el ingreso de mercaderías a través del servicio de correos privados o couriers.

La medida bajo análisis implica la ampliación del cupo para compras en el exterior a través de couriers para regresar el monto al mismo nivel que tenía antes de septiembre de 2022, cuando se redujo ese monto de USD 3.000 a USD 1.000. Este sistema, al que individuos y empresas puedan recurrir hasta 5 veces por año, volvería a contar entonces con un cupo anual de USD 15.000.

Sin embargo, la modificación a este régimen de ingreso por el que, además de los servicios del correo, se abonan todos los impuestos y aranceles vigentes, no implica una flexibilización del servicio puerta a puerta a través del Correo Argentino, restringido a personas humanas. Este régimen cuenta con franquicia de USD 50 que seguirá vigente y tal como está la regulación actual, el sistema también tiene un límite de USD 3.000 incluyendo el costo del flete y seguro, con un límite de hasta 20 kilos por paquete, además de declarar que se trata de una compra destinada a uso personal.

Ese régimen convive con el de “pequeños envíos”, por el que también empresas pueden ingresar hasta 3 unidades de la misma especie, en un paquete cuyo peso no supere los 50 kilos y cuya valuación sea un importe inferior o igual a USD 1.000 por vuelo. Aclara la AFIP que “no podrán tener fin comercial”. Este es el mecanismo que el Gobierno apunta ampliar, habilitando según confiaron fuentes oficiales, que “cualquier CUIT” pueda operar a través de este esquema. La iniciativa apunta esencialmente a empresas chicas que tengan necesidades puntuales y que, por los montos y la urgencia, puedan sortear las dificultades que presenta hoy el régimen general de importación. Los respuestos, insumos para brindar servicios o incluso medicamentos.

Al usar esta opción, que al día de hoy sólo está disponible 5 veces al año, los envíos de las personas humanas o jurídicas quedarán exceptuadas de la previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación y la tramitación de licencias de importación automáticas y no automáticas. Además, exime del régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas fiscales) y de “las restricciones y prohibiciones de carácter económico”.

Vale aclarar que en el caso de las pequeñas empresas, se encuentra vigente el sistema de “Envíos de Régimen Mipyme”, destinado solo a los inscriptos en el registro de micro, pequeñas y medianas empresas. También en esto casos, los envíos no podrán superar los 50 kilos y los bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3.000 por vuelo.

En este caso, los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado. Pero el sistema es más engorroso ya que las cámaras que representan a los operadores deberán acreditar previamente ante la Aduana la condición de inscripto como empresa mipyme en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo. Para utilizar este régimen, la AFIP también aclara que sólo se podrá usar 5 veces al año y que son acumulativos con las otras opciones diponibles para un mismo destinatario.

“Este tipo de envío (con la ampliación de hasta USD 3000) solo podrá utilizarse por el total de 5 veces por año calendario y por destinatario, siendo acumulativos los efectuados como pequeño envío y régimen simplificado, afectando el cupo previsto para el pequeño envío. En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos en la condición de mipyme y otro que no fuera mipyme para el mismo consignatario”, se advierte expresamente.

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