La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5410/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamentó la noticia anunciada días atrás por el ministro de Economía Sergio Massa sobre el incremento en el tope de reintegro para compras con tarjeta de débito que realicen jubilados y pensionados. Conocé los detalles de esta medida.
Jubilados: Quiénes pueden recibir el reintegro
Entre las principales modificaciones a la normativa vigente que se detallan en la Resolución General 5410/2023 de la AFIP está la de elevar el universo de beneficiarios a quienes perciban hasta tres haberes mínimos garantizados, en vez de uno, como establecía la Resolución General 4670/2020.
De esta forma, ahora podrán acceder al beneficio quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 3 haberes mínimos, fijado para el mes de septiembre en $ 87.459,76. Hasta la modificación, podían acceder únicamente los jubilados y pensionados que cobraran la mínima.
Jubilados: De cuánto es el reintegro
La AFIP informó que «los jubilados y pensionados que sean alcanzados por el régimen verán incrementado el tope de reintegro, valor que pasó de $ 4.056 a $ 18.000 por mes y por beneficiario».
Cabe aclarar que también quienes cobren una pensión no contributiva nacional que no supere el haber mínimo y los titulares de asignaciones universales por hijo o por embarazo, estarán alcanzados por el reintegro pero en estos casos hasta el límite de $ 4.056 por mes y por beneficiario, importe que ascenderá a $ 8.114 cuando se trate de beneficiarios de más de una asignación.