La legislación vigente establece una fecha límite para abonar el Sueldo Anual Complementario (SAC)
Con el mes de noviembre entrando en su tramo final y las cuentas de los argentinos seriamente presionadas por tres meses de inflación promedio por encima de los dos dígitos, la perspectiva de la llegada del aguinaldo 2023 en diciembre es un elemento clave de la planificación financiera de empleados en relación de dependencia para lo que queda del año.
Los trabajadores deben recibir cada año un pago “extra” equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario, el Salario Anual Complementario (SAC). Según establece la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo determina que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC es el 30 de junio, mientras que la segunda cuota tiene por fecha límite el 18 de diciembre de cada año.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los diferentes ítems que empresas y empleados deben tener en cuenta para la liquidación del SAC. El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
En el cálculo se excluye todo rubro no remunerativo, como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, entre otros), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros puntos.
El experto aclaró que las horas extras, las comisiones y las demás remuneraciones variables sí forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Según el especialista, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario ya que integra la remuneración mensual devengada.
También indicó que deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie, como por ejemplo el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares.
Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre
En otro orden, destacó que si en el semestre posterior se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se deberá reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.
Asimismo, afirmó que cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario (SAC) proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
En tanto, destacó que si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
¿Quiénes cobran el aguinaldo?
Este salario extra está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Para el caso de las pequeñas empresas, la ley contempla que de acuerdo al convenio colectivo de trabajo se pueda fraccionar los pagos del SAC
Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
¿Cuál es el monto del aguinaldo?
Teniendo en cuenta la fórmula de cálculo, cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará. Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
¿Qué día de diciembre se cobra el aguinaldo?
Según la Ley 27.073, la primera cuota se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
¿Qué dice la ley sobre el aguinaldo?
La Ley de contrato de Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser pagado dos veces al año. La primera parte del SAC será percibido por los trabajadores en junio y la segunda parte, en diciembre.
El monto del sexto mes del año constará de la mitad del haber máximo recibido desde enero hasta junio, inclusive.
¿Cómo calcular el aguinaldo si se trabajó menos de seis meses?
En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.
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