A través de la actualización de una función disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los contribuyentes podrán ver qué información posee el organismo recaudador del 2023. Son datos que se utilizan para las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Se trata del servicio “Nuestra parte”. Allí cada contribuyente podrá ver la evolución de sus ganancias o bienes declarados, ingresos en relación de dependencia o como monotributista, depósitos en dinero en el país, inversiones, comprobantes electrónicos emitidos y recibidos, intereses financieros, compra y venta de autos, consumos con tarjeta de crédito, información financiera del exterior y las operaciones de compra/venta de moneda extranjera. Los datos disponibles dependen de cada contribuyente.
Para acceder a los datos se debe ingresar a la página web de AFIP con clave fiscal, ir a “Mis servicios” y buscar la opción “Nuestra parte”. Una vez allí se deberá seleccionar el año acerca del cual se desee obtener la información.
Sebastián Dominguez de SDC Asesores tributarios aseguró: “La AFIP todos los años pone a disposición información que tiene en su bases de datos, no toda, sino determinadas, para tratar de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, inducirlos a que cumplan con sus obligaciones. Entonces, pone información a disposición para que sea tenida en cuenta al momento de preparar las declaraciones juradas de ganancias y de bienes personales. De todas maneras, aún siguen procesando y cargando información”.
Pero el especialista advirtió que no es lo único que saben. “Ahí no está toda la información. Hay veces que tiene información por otro lado que no está expuesta ahí. Si el contribuyente no lo declara, después igualmente el Fisco puede cruzar con otra base de datos y detectar inconsistencias”, aseguró.
La obtención de dichos datos por parte de la AFIP se da a través de distintos mecanismos. Por caso, el mes pasado modificó los montos a partir de los que supervisa todas las operaciones financieras.
El organismo a cargo de Florencia Misrahi aseguró que “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”.
En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.
Además, dispuso la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.
Prórroga de declaraciones juradas
Cabe recordar que la AFIP extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. La medida, establecida a través de la Resolución General 5516/2024 y publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo brindar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. La prórroga se decidió a la espera de la aprobación del paquete fiscal, que hoy está debatiendo el Senado y que trae modificaciones para dichos dos tributos.
El organismo consideró necesario implementar medidas que se ajusten a los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y su impacto en la liquidación anual de los dichos impuestos. Por ello, se decidió extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas puedan realizar la presentación de la declaración jurada e ingresar el saldo resultante de los gravámenes.
“Reafirmamos que los aplicativos para la liquidación anual de ambos tributos serán entregados a los consejos profesionales y cámaras empresarias en forma inmediata a la sanción del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes)”, dijo la AFIP a través de un comunicado.
La medida beneficia a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias y a lo sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias (impuesto cedular).
Los nuevos vencimientos dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable.
Tabla de vencimientos tanto para Ganancias como para Bienes Personales
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Fecha límite: 26 de agosto de 2024 (inclusive)
Terminación CUIT 4, 5 y 6: Fecha límite: 27 de agosto de 2024 (inclusive)
Terminación CUIT 7, 8 y 9: Fecha límite: 28 de agosto de 2024 (inclusive)