La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.
Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.
Con gol de Cristian Menéndez, el Lobo jujeño volvió a ganar en casa y se…
La jornada dominical ofrece una nutrida programación deportiva con transmisiones en vivo para todos los…
El equipo de Fernando Gago ganó por los tantos de Carlos Palacios y Miguel Merentiel.
Gimnasia de Jujuy versus Almirante Brown, Primera Nacional: el partido de la jornada 11
La ciudad se prepara para vivir una jornada deportiva y recreativa inolvidable con la segunda…
Con el respaldo de dos senadores santacruceños, se destraba la Ley de Ficha Limpia y…