La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores a partir de los cuales se deben informar las ventas de automotores, motos, inmuebles, como así también embarcaciones, aeronaves y maquinarias.
Los nuevos montos rigen a partir del 1° de julio de 2016.
· Autos y motos usados
El nuevo monto para confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) es a partir de los $100.000. La norma no se modificaba desde el año 2009.
El CETA debe ser emitido por el vendedor y se debe confeccionar al momento de realizar la operación de transferencia, siempre que el valor del vehículo sea igual o mayor a los $ 100.000.
Para elaborar el CETA se debe ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal al listado de sistemas habilitados, y hacer clic en la opción “transferencia de bienes muebles registrables”. Una vez desplegadas las opciones disponibles se debe hacer clic en la denominada “emisión de certificado”.
En tanto la AFIP también actualizó los montos del Régimen de Información de operaciones de compraventa de automotores y motos usadas. Los nuevos valores son a partir de los $ 100.000 y $ 27.000, respectivamente.
· Inmuebles
Ahora los titulares de los inmuebles deberán confeccionar el Código de Oferta
de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando las operaciones resulten iguales o superiores a $ 1.500.000. El valor anterior era de $ 600.000 y no se actualizaba desde 2007.
El COTI se tramita a través de la página web de la AFIP, ingresando con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".
Aeronaves y embarcaciones
En el caso de la transferencia de embarcaciones, aeronaves y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) se deberán informar a partir de los $ 100.000.