Una rebelión fiscal se puso en marcha. Pasado mañana vence una obligación que generó polémica entre contadores y abogados.
Se trata del régimen de información de planificación fiscal, que les solicita a las compañías y personas que revelen las estrategias que persiguen para pagar menos impuestos.
Sucede que contadores y abogados, los asesores fiscales, son sujetos obligados por esta resolución de la AFIP. De esa manera, deberían informar las planificaciones fiscales de sus clientes o bien ampararse en el secreto profesional para no hacerlo, algo que, según los especialistas, dejaría en evidencia que sus clientes tienen algo para esconder.
Los estudios de abogados y contadores comenzaron a enviar mensajes a sus clientes esta semana en los que les comunicaron que no van a cumplir con el vencimiento del 29 de enero próximo. De esa manera, se activa una rebelión coordinada a través de llamados entre colegas y reuniones con mayor o menor formalidad entre los grandes estudios del país. En extremo off the record, la decisión fue confirmada a este medio por varias (al menos una decena) firmas grandes del país.
No hay distinción de tamaño, es un «pacto de caballeros» que se selló por estos días y al que se fueron subiendo los indecisos a medida que vieron que todavía no hay mayores precisiones respecto del alcance del régimen de información. Como no está activo el micrositio dentro de la web de AFIP, todavía faltan definir algunos puntos de esta obligación, como en el caso de qué se considera planificación fiscal nacional.
Por otro lado, el fallo en contra de AFIP de ayer en la provincia de Tierra del Fuego contribuyó a que los indecisos se terminaran por definir. Como sucedió en la provincia de Santa Cruz la semana pasada, la Justicia otorgó una medida cautelar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas provincial que evita que los representados por esa institución deban presentar información sobre sus planificaciones fiscales. Hay pedidos similares en una veintena de tribunales en todo el país.
La intención de los abogados y contadores es esperar a que se termine la feria judicial en enero y que cuando haya mayor actividad en los tribunales salgan más fallos en contra de la medida de la AFIP.
En diálogo con LA NACION, fuentes oficiales hicieron hincapié en que esta medida alcanza solamente a Santa Cruz y Tierra del Fuego y que es «temporal» hasta que se resuelva el reclamo hecho en sede administrativa, que va a más a la cuestión de fondo. Añadieron que se trata de un grupo de profesionales que promueven la «opacidad» mientras que, en el resto del mundo, en estas cuestiones hay transparencia.
Al momento de instrumentar el régimen, la AFIP aclaraba que «Estados Unidos, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Portugal, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que requieren a los contribuyentes reportar los acuerdos, esquemas, planes y acciones utilizados para obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información».
A su vez, la AFIP argumenta que su búsqueda está relacionada con la lucha contra la erosión de la base imponible, una tendencia a nivel global. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo multilateral que se ocupa frecuentemente de este tema y que advierte sobre los riesgos que este tipo de estrategias supone para los ingresos tributarios, la soberanía fiscal y la equidad tributaria.
El porqué de la rebelión fiscal
La principal crítica contra este pedido de información del organismo recaudador tiene que ver con que solicita a los asesores fiscales que rompan el secreto fiscal, pero también con que no haya salido a través de una ley y que indaga «de más» en estrategias que son legales.
La decisión de los contadores y abogados más importantes del país tendrá consecuencias. La Resolución General 4838/2020, que creó este régimen, explica que el cumplimiento de esta obligación «será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados» referidas a la «incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados» por la AFIP y a la «obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional», entre otras solicitudes.
Por otro lado, si incumplen el régimen, los sujetos obligados podrían encuadrarse en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado según lo previsto en el Sistema de Percepción de Riesgo (Siper). Con respecto a las sanciones, detalla que se aplicarán las previstas en la ley 11.683, es decir, multas de hasta $45.000, «sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder».
Qué es el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF)
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo «obtener información temprana de las ‘planificaciones fiscales’ implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario». La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.
Según la AFIP, la planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que «les permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información».
La Resolución General N°4838 considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
Por: Sofía Terrile