1 de noviembre de 2018.-A partir de mañana, las indemnizaciones por despido que perciban los directivos de empresas privadas o públicas con remuneraciones de al menos $160.500 mensuales, quedarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
Así surge del decreto 976 que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que es reglamentario de un artículo de la última reforma tributaria aprobada por el Congreso.
La ley 27.430, votada en diciembre del año pasado, había dispuesto que en determinados casos los pagos por despido quedaban gravados. Hasta ahora, tal disposición no se había puesto en práctica por falta de una reglamentación que definiera sus alcances.
Según el nuevo decreto, los pagos alcanzados serán los cobrados por quienes hayan ocupado «cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados» en los 12 meses previos a la desvinculación laboral, haya sido ejercido el cargo «en forma continua o discontinua» dentro de ese período. Según ya había establecido la ley, lo resuelto es válido para el caso de empresas tanto privadas como públicas.
Con respecto a la remuneración a partir de la cual, cumpliendo con la condición del párrafo anterior, alguien quedará afectado por la imposición, se estableció una base de 15 veces el salario mínimo, vital y móvil. Es decir, es un monto que se irá actualizando cada vez que se incremente esa variable de la economía. Desde septiembre de este año el sueldo básico es de $10.700 y, por eso, por ahora la remuneración de referencia para esta medida es de $160.500 mensuales.
¿Qué es exactamente lo que quedará gravado desde ahora? Según el abogado Héctor García, socio del estudio García, Pérez, Boiani, se aplicará el impuesto en función de lo expresado en su momento por el fallo de la Corte Suprema en el caso Vizzoti: «Todo lo que excede del 67% del mejor sueldo que sirve de base para hacer el cálculo de la indemnización, quedará exento; el 33%, en cambio, quedará gravado desde mañana».
Hasta ahora, no había impuesto sobre estos pagos y se tomaba el criterio judicial del llamado fallo Negri, que entendía que, al no haber pago de un concepto regular y continuo, todo el monto quedaba al margen de tributar, incluidos los excedentes de la obligación legal.
Por: Silvia Stang
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